ASUNTO : KP02-J-2011-004283

Solicitantes: EDIMAR PASTORA RODRIGUEZ y WALTER CECILIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.991.151 y V- 12.020.531, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 06 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos EDIMAR PASTORA RODRIGUEZ y WALTER CECILIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.991.151 y V- 12.020.531, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS. F. 150,00) es decir a la razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. F 600,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia medicas y medicinas se realizarán de manera compartidas por ambos padres en beneficio del niño.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles y uniformes escolares a su hijo.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado a su hijo 3 veces al año (marzo – agosto – diciembre)
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad; y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2205-2011 y se publicó siendo las 11:57 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

Andrea'.-