ASUNTO : KP02-J-2011-004286
Solicitantes: YUSMARY COROMOTO SUAREZ QUINTERO y JOWART JOSE RODRIGUEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.137.883 y V- 16.385.077, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 y 08 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YUSMARY COROMOTO SUAREZ QUINTERO y JOWART JOSE RODRIGUEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.137.883 y V- 16.385.077, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor convivirá con sus hijos los fines de semana que tenga libre en su trabajo desde el Sábado en la mañana hasta el Domingo en la tarde. Igualmente compartirá con sus hijos los días 24 y 31 de Diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. Los padres se pondrán de acuerdo sobre la convivencia del progenitor con sus hijos los dias de Semana Santa y Carnaval tomando en cuenta la opinión de los niños. El padre se compromete a brindar tiempo de calidad a sus hijos.
SEGUNDO: La madre se compromete a llevar a los niños a su consulta con el psicólogo y neuropediatra y el padre estará atento al proceso y asistirá tambien a las consultas con los especialistas, cuando tenga disponibilidad laboral.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 y 08 años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, a los 30 dias de Septiembre de 2011.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2174-2011 y se publicó siendo las 9:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
Andrea'.-
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