ASUNTO : KP02-J-2011-004312

Solicitantes: JENNIFER GABRIELA LOPEZ GUEDEZ y JORVANY ANTONIO COLMENARES DEBIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.872.611 y V- 15.272.609, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JENNIFER GABRIELA LOPEZ GUEDEZ y JORVANY ANTONIO COLMENARES DEBIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.872.611 y V- 15.272.609, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (BS. F. 300,00) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS. F. 150,00) los días quince y últimos de cada mes, para los gastos de alimentos, en dinero en efectivo entregados directamente a la madre quien se compromete a dar acuse de recibo, asimismo el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, colegio, uniformes y utiles escolares, recreación, cultura, deporte, gastos decembrinos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 años de edad; y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2211-2011 y se publicó siendo las 12:25 m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

Andrea'.-