SOLICITANTES: KENER SOLANO CARRASCO ALVARADO y GLADYS YOCELYN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.323.956 y V-16.584.478; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.496.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos KENER SOLANO CARRASCO ALVARADO y GLADYS YOCELYN COLMENAREZ, suficientemente identificados, asistidos por el Abg. GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.496; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 20 de septiembre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2.010, y en esa misma fecha se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERA: La Custodia del menor quedará a cargo de la madre, pero ambos padres ejerceremos la Patria Potestad, estableciéndose un Régimen de visitas abierto en donde el niño podrá estar con su padre los fines de semana, vacaciones escolares, navidad y año nuevo o cuando el padre lo requiera.
SEGUNDA: El padre suministrará al menor la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 200,00) mensuales como Obligación de Manutención, en el hogar donde esté el menor habitando con la madre, con la salvedad que no están incluidos los gastos médicos, medicinas útiles escolares, navidad y fin de año.
TERCERA: Notificamos al Juez que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad conyugal o de gananciales”.
En fecha 27 de septiembre de 2.011, comparecieron los ciudadanos, KENER SOLANO CARRASCO ALVARADO y GLADYS YOCELYN COLMENAREZ plenamente identificados en autos, y expusieron entre otras cosas: “Es el caso ciudadano Juez que ya ha transcurrido un (1) año desde que solicitamos la separación de cuerpos por ante ese juzgado y por no haber reconciliación alguna en ese lapso de tiempo, es por lo que acudimos a su competente autoridad ciudadano Juez solicitar LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO”.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal 14º del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos KENER SOLANO CARRASCO ALVARADO y GLADYS YOCELYN COLMENAREZ, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2007, extendida bajo el Nº 136, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho durante el año 2007. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hijo, procreado durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, treinta (30) de septiembre de 2011. Años 201° y 152°.-
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2198-2.011, siendo las 11:22 a.m.
La Secretaria.
Abg Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-V-2010-003362
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
LGLA/AEA/Djmp.-
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