REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-002913

DEMANDANTE: ORELIZ ELIZABETH ARIAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.737.309, domiciliada en la calle 03 Urbanización José Ángel Álamo casa Nº 1 Los cerrajones, Barquisimeto, Estado Lara.-

ASISTIDA POR: BELKIS MARTINEZ PARIDAS, Defensora Publica Primera de Protección del Niño, y del Adolescente. Extensión Barquisimeto, Estado Lara.-

DEMANDADO: ALEXANDER FUENTES RODRÍGUEZ, Extranjero, mayor de edad, con pasaporte Nº V-086969.-
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de nacido.

MOTIVO: MEDIDA AUTORIZACION PARA VIAJAR

En fecha 20 de Septiembre de 2011, se recibe Solicitud de autorización para viajar presentada por la ciudadana ORELIZ ELIZABETH ARIAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.737.309, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de nacido; En la misma expone, de la unión matrimonial que tengo con el ciudadano ALEXANDER FUENTES RODRÍGUEZ, ya identificado, nació su hijo el niño Ricardo Jesús, es el caso que planificaron un viaje a Cuba junto con su hijo, no obstante se presento un problema debido a que el padre de mi esposo se enfermo gravemente y el ciudadano Alexander Fuentes tuvo que viajar solo de urgencia a Cuba el día 19 de septiembre del presente año, encontrándose actualmente en villa Clara sector remedios, por lo que no pudo expedirme la autorización requerida para viajar a Cuba con el hijo como lo habían planificado para el sábado 01 de Octubre de 2011.

En fecha 23 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenando la notificación del demandado, no se libra notificación al demandado hasta tanto la parte solicitante consigne dirección del mismo.
Por medio de diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011, la parte solicitante solicitó se le dicte medida para viajar. Consta al folio 09, constancia expedida por la Jefe de la misión médica Cubana, donde es colaborador el demandado, indicando las razones del viaje realizado por el mismo hacia Cuba.
En fecha 30 de septiembre se recibe diligencia suscrita por la ciudadana Oreliz Arias, donde anexa copia fotostática de pasaporte Provisional del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como documento donde consta la manifestación de voluntad del ciudadano Alexander Fuentes Rodríguez donde Autoriza a su esposa para que viaje junto al niño a Cuba.

Para decidir el Tribunal observa:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 177 parágrafo primero que las negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país son Asuntos de familia de naturaleza contenciosa, en tal sentido deben tramitarse por el Procedimiento Ordinario que contempla la referida Ley. Por lo que atendiendo a las normas y principios que informan todo el procedimiento en la ley especial, observa esta juzgadora que en la presente solicitud nos encontramos con circunstancias especiales que acreditan lo expuesto por la madre del niño, en relación al viaje que tiene pautado a realizar al Pais de Cuba lugar de origen del progenitor del beneficiario de autos tal y como se evidencia de toda la documentación consignada al efecto, igualmente consta documento privado en el cual el padre del niño manifiesta su voluntad para que la madre viaje a su país Cuba en compañía de su hijo, en este orden de ideas revisando el articulado que regula este procedimiento se establecen Poderes amplios al Juez, a fin de que se protejan y garanticen todos los derechos a los niños, niñas y adolescentes entre estos poderes el juez o jueza y visto que en la presente solicitud no existe un desacuerdo por parte del padre del niño ciudadano Alexander Fuentes, al respecto la solicitante consigno suficientes elementos para crear la convicción a esta juzgadora sobre la necesidad de trasladarse fuera del país (Cuba) a reunirse con su esposo quien además es el padre del niño.
En tal sentido, cabe destacar que consta en autos el motivo del viaje e igualmente se aprecia que el lapso del viaje es desde el 01 de octubre hasta el dia 21 del mismo mes y año. Igualmente debe esta juzgadora atender al Principio de Interpretación de Interés Superior de la adolescente de autos para lo cual el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé lo conducente a los efectos de la interpretación y aplicación que debe esta jurisdicente en relación a la presente solicitud, en tal sentido se observa que en la autorización que nos ocupa no existe desacuerdo o negativas del progenitor Ricardo Jesús Fuentes Arias lo que hace impertinente la continuación del Procedimiento por no existir, controversias, negativas o desacuerdos que requieran dilucidarse en juicio.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, visto que en autos consta la manifestación de voluntad del padre del demandado, lo cual se concatena con los otros medios de prueba acreditados en autos y en atención al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, de la Tutela Judicial Efectiva y lo dispuesto en el articulo 39 literal C y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece la libertad al libre transito de todos los ciudadanos sin mas limitaciones que las establecidas en la ley, por lo cual se procede a expedir la Autorización requerida, quedando la solicitante obligada a comparecer a su regreso el día 22 de Octubre en compañía de su hijo a este Tribunal. Y Así Se Decide.

DECISION
En base a los fundamentos antes explanados este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede autorización para viajar solicitada por la ciudadana ORELIZ ELIZABETH ARIAS ALVARADO, de la siguiente manera: UNICO: Se autoriza al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de DIEZ (10) meses de nacido, para viajar fuera del territorio nacional a la ciudad de Villa Clara, República de Cuba, en compañía de su madre ciudadana ORELIZ ELIZABETH ARIAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.737.309, saliendo el día domingo 02 de octubre de 2011, desde la ciudad de Barquisimeto - Caracas, Caracas - Cuba, debiendo retornar a Venezuela el 21 de Octubre del 2011.
Regístrese y publíquese

La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2193/2011, y se publicó siendo las 3:00 p.m.
La secretaria,