REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, dieciséis de Septiembre de 2011

201º 152º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana DANIA YELITZA SALAZAR MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.381, en representación del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS GUILLERMO PICON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.201.366, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.401. Quien solicita que niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante FREDDY LÓPEZ RAMÍREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.025 y falleció en fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez (29-09-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 081, Folio Nº 081, Año: 2010, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------En fecha veintiuno (21) de julio de 2011, se admitió la solicitud, y se fijó audiencia para la comparecencia de los testigos y la solicitante en compañía del niño antes identificado, para el día 10-08-2011, a la una de la tarde (01:00 p.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del causante. 2) Acta de Defunción Nº 081, Folio Nº 081, Año: 2010, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del causante ciudadano FREDDY LÓPEZ RAMÍREZ, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Adriani del Estado Mérida. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño FREAYAN OMITIR NOMBRE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Circuito de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad y sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FREDDY LÓPEZ RAMÍREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.025 y falleció en fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez (29-09-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 081, Folio Nº 081, Año: 2010, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-008-11
Ghuizap.-