REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 16 de Septiembre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ERIKA DAYANA MÁRQUEZ VARELA y JOSÉ CUPERTINO BUSTAMANTE MORENO, venezolanos, mayores de edad, la primera oficios del hogar y el segundo estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.539.929 y V-19.319.775 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector El Naranjal, calle 2, cas Nº 44, El Paraíso,
El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Sector Hugo Rafael Chávez Frías, calle Libertador, casa Nº 0-10, detrás de Makro, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada OLGA ESCALONA MÉNDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del BEBE DE SEIS MESES DE GESTACIÓN, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, a partir del momento de nacimiento del bebe, y se compromete ayudar a la madre en los gastos extras que se presenten hasta el momento del nacimiento del bebe, entregados directamente a la madre, a partir del 30-10-2011. Además se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), como Bono Escolar, y se tomará en cuenta a partir de que el niño inicie la edad escolar, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad por ambos padres, en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al BEBE DE SEIS MESES DE GESTACIÓN, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERIKA DAYANA MÁRQUEZ VARELA y JOSÉ CUPERTINO BUSTAMANTE MORENO, en beneficio del BEBE DE SEIS MESES DE GESTACIÓN, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0205-11 de Homologación Gastos del Concebido. CÚMPLASE.-----------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0205-11
Ghuizap.-