REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 16 de Septiembre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FABIOLA ANDREINA ASCENCIO CONTRERAS y JUAN CARLOS GARCÍA RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.346.269 y V-17.793.572 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Blanca, final calle 06, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Sector El Añil, carrera 3, casa Nº 0-18, Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada OLGA ESCALONA MÉNDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en casa de la madre, los días sábados a partir de las ocho de la mañana, y lo retornará el día domingo a las siete de la noche de cada semana, cuando este libre, es decir no este trabajando y también podrá visitarlo una vez por semana el día que no este laborando. En tiempo de vacaciones y asueto será alternado entre el padre y la madre estableciéndose de mutuo acuerdo. El padre podrá comunicarse con su hijo vía telefónica, correo electrónico, cuidando la forma al comunicarse a fin de no interferir en sus actividades escolares, su salud psicológica y sueño. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FABIOLA ANDREINA ASCENCIO CONTRERAS y JUAN CARLOS GARCÍA RUÍZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0206-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0206-11
Ghuizap.-