REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-19718
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado en fecha 7 de Septiembre de 2011, por el Abg. Javier Antonio Torrealba Hernández Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el numeral 10º del artículo 108 en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del ciudadano ERY RAMON PERFECTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.750.771, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio La Paz, sector 5, casa Nº 6, Barquisimeto Estado Lara, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO ANGULO.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta de denuncia de fecha 07/08/2006, realizada ante el CICPC, Sub Delegación San Juan, al ciudadano Angulo Gallardo José Salvador, padre del Occiso.
• Acta de Inspección técnica 0940 de fecha 07/08/2006, suscrita por los funcionarios identificados en actas adscritos al CICPC, en las que dejan constancias de las condiciones físicas y climatológicas del lugar.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-856-06 de fecha 07/08/2006, suscrito por la Dra. Isolina Ramirez Piña, experto profesional III, adscrita a la Departamento de Ciencias Forense del CICPC.
• Reconocimiento de cadáver 0939 de fecha07/08/2006 realizada al cadáver del ciudadano JOSE ANTONIO ANGULO, en la sede del Hospital Central Antonio Maria Pineda, realizada por los funcionarios comisionados, adscritos al CICPC.
• Actas de Entrevistas rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los ciudadanos Pastor David Marrufo, Javier Amilcar Jiménez Torres, Eligio Alfonso Mendoza, Jesús Daniel Castillo González, plenamente identificados en al solicitud fiscal, y quienes son testigos presénciales y referenciales de los hechos, quines manifiestan y reconocen al autor del hecho a ERY RAMON PERFECTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.750.771.
• Acta de investigación Penal de fecha 25/09/2007, suscrita por funcionaria Cáceres Mejias José Manuel, adscrito al CICPC, donde dejan constancia de haber cumplido con la visita domiciliaria emanada del Juez de control Nº 6 de este Circuito Judicial penal, señalando que no fue posible la ubicación del imputado.
• Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO ANGULO, victima en la presente causa.
• Acta de defunción de JOSE ANTONIO ANGULO, suscrita por el jefe Civil de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara.
• Acta Policial del CICPC donde dejan constancia de la identificación plena del ciudadano ERY RAMON PERFECTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.750.771, señalado como presunto autor del hecho investigado.
• Informe Pericial Nº 9700-127-B-0982-07 de fecha 29/11/2007, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde realizar reconocimiento técnico de proyectil.
• Informe Pericial Nº 9700-127-LB-595-06 de fecha 06/01/2009, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde realizar experticia de análisis hematológico a muestras de sangre.
• Informe médico del Dr. Rubén Aguilar, coordinador de Uci Adultos del Hospital general Dr. Pasto Oropeza riera de Barquisimeto.
En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, actas de investigaciones penales y demás experticias, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO ANGULO; igualmente existen fundados elementos para considerar que el referido ERY RAMON PERFECTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.750.771, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO ANGULO; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ERY RAMON PERFECTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.750.771, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio La Paz, sector 5, casa Nº 6, Barquisimeto Estado Lara, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO ANGULO.
Líbrese Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos ERY RAMON PERFECTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.750.771. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. May Ling Giménez Jiménez