ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-010561
ASUNTO : KP01-P-2010-010561



DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación fiscal, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control Nº 2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- La Fiscalía 5º investiga denuncia interpuesta por DARIO GONZALEZ, en contra de EUGENIO CHIRINOS, quien manifiesta que un grupo de personas entre las cuales se encuentra su persona denunciaron un lote de tierras ociosas en el INTI adjudicándole al referido ciudadano 16 hectáreas, pero es el caso que en el mes de abril apareció un presunto dueño de la parcela de nombre EUGENIO CHIRINO, alegando que rescataría la parcela al mencionado denunciante, manifestándole que se saliera por las buemnas de la parcela o si no lo iba a meter preso, asimismo indicó que el referido denunciado se la pasa acosándolo con los miembros del Consejo Comunal.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZA”, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado previa querella del denunciante.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por DARIO GONZALEZ, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13F5-954-10. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO