REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020821
ASUNTO : KP01-P-2011-020821


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- La Fiscalía 20 del Ministerio Público introduce escrito en el cual presenta al tribunal al ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA PEREZ, cédula de identidad nº 19.849.790.

De la revisión del asunto se presume la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de una adolescente cuya identidad se omite por mandato legal.

2.- Siendo así, el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales Especiales previstos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido, y en virtud de ello, el escrito presentado se dirige a dichos tribunales, por ser los competentes.

3.- En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 2, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, se DECLINA la Competencia en el Tribunal Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas para conocer de los procedimientos establecidos en la Ley que por distribución corresponda. Se ordena remitir el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea remitido al mencionado Despacho judicial con carácter de urgencia. Se deja sin efecto la audiencia de presentación fijada para el día de hoy ante este Tribunal de Control nº 2. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria