REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020382
Visto la solicitud realizada en la audiencia de fecha 22/09/11 por la Abogada IRAIMA ARANGUREN, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra del ciudadano: ANDRES MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.899.270 (No porta); la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
En virtud de los siguientes hechos:
“En fecha 09/09/11 los funcionarios adscritos al cuerpo de policía del Estado Lara, plan “Rueda Seguro” a las 5:10 de la tarde, encontrándose trasladando funcionarios hasta el punto de control ubicado en Tintorero, cuando nos desplazamos por la autopista Florencio Jiménez, a la altura del kilómetro 16, frente a la estación de servicio se encontraban dos ciudadanas con tres niñas, quienes nos llamaron e informaron que habían sido objeto de un robo por parte de tres chamos, señalando hacia una quebrada adyacente donde se introducían tres personas corriendo a quien el funcionario le dio la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que se dio persecución a punto a pie, pero al ingresar a la quebrada escuchamos varias detonaciones, acercándose con cautela y observando que dos personas que corrían hacia la maleza, efectuando disparos en contra de los funcionarios, viéndose en la necesidad de usar el arma de fuego para repeler la acción, al acceder al sitio donde venían los disparos se encontraba una persona oculta con un disparo en el hombro izquierdo, logrando detenerlo”.
“Posteriormente los días 10 y 11 del mes en curso, se tuvo conocimiento se encontraba Hospitalizado en el NOSOCOMIO LOCAL, Antonio Maria Pineda, siendo que el día 21-09-2011 este Tribunal ORDENO EL TRASLADO del imputado de autos hacia la sede de este Tribunal con la finalidad de celebrar acto de conformidad con el articulo 373 del COPP y vista la resulta negativa en la Boleta de Traslado remitida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, en la cual manifiestan que el mismo no se encuentra detenido en dicho recinto policial, en fecha 21-09-2011 9:00pm”
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
1.- Acta Policial de fecha 09-09-11 suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de policía del Estado Lara, plan “Rueda Seguro” donde deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano imputado en autos.
2.- Acta de Derechos del Imputado realizada por los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
3.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana Perez Rodríguez Nayivic C.I. 18.861.008, en fecha 09/09/2011.
4.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana: Maribel Parra, C.I. nº 10.636.403, en fecha 09/09/2011.
5.- Cadena de Custodia, suscrita por el funcionario Ruber Jose Rincón, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
6.- Cadena de Custodia, suscrita por el funcionario Arsenio Pimentel, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
7.- Cadena de Custodia, suscrita por el funcionario Felix Perez, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Es por lo que considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos, ANDRES MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.899.270 (No porta); la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.
Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberá se puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta en la audiencia de fecha 22/09/11 por la Abogada IRAIMA ARANGUREN, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano: ANDRES MARTINEZ OROZCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.899.270 (No porta); la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3.,
ABG. CARLOS GABRIEL TORRIALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA.,