REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002926
ASUNTO : KP01-P-2011-002926

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, ROBINSON JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.492.610, nacido el 10/01/1993, en Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: ayudante de albañilería, residenciado en: Avenida Principal Sector Los Adobes Casa S/Nº a una cuadra de la empresa El Tunal casa mitad de adobe y la mita de bloques. Teléfono: 0416-3151148, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado, ROBINSON JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.492.610, por la comisión del delito: de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida que se encuentra cumpliendo por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a el ciudadano: ROBINSON JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.492.610, por la comisión del delito: de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según acta de investigación penal, En fecha 03/03/2011, a las 11:00 horas de la noche, se encontraba el ciudadano Feliz Antonio Flores Mendoza, circulando a bordo de su Moto por la Av Pedro León Torres con Avenida 22, de la población de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, cuando es interceptado por dos sujetos que se encontraban a bordo de una moto, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo someten y el que iba de barrillero se baja de la moto en el cual se desplazaba y le exige le entregue su vehiculo, teniendo la victima que acceder debido a las circunstancias del momento, emprendiendo la huida los sujetos con las dos motos hacia el Barrio Bolívar; en esos momentos la victima visualiza a una unidad policial, informándole lo sucedido por lo que lo funcionarios posteriormente logran visualizar dos vehículos tipo moto con las características aportadas por la victima, se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso, acelerando la marcha e iniciándose la persecución y en virtud de que coincidían las características aportadas se procede a la detención de uno de los ciudadanos que se derrapa en el transcurso de la persecución.

Se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: niego rechazo y contradigo todo lo expuesto por la fiscal y asi mismo no sea admitida la acusación fiscal, hago uso del principio de comunidad de la prueba. Es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: ROBINSON JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.492.610, por la comisión del delito: de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionarios expertos: EDWARD LIZARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Experticia de Reconocimiento de Seriales.
2.-Declaración de los funcionarios policiales actuantes, CABO/1RO (PEL) ENRRY MARTINEZ, DTGDO (PEL) ROMER CHIRINOS Y AGTE (PEL) GENESIS REYES, adscritos a la Estación Policial Quibor, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; siendo sus testimonios útiles por haber iniciado las investigaciones preliminares siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se realizo la aprehensión del hoy Acusado en autos y la incautación de los objetos. Es pertinente para demostrar las circunstancias en que se produjo la aprehensión de las hoy acusadas y los objetos incautados., para demostrar así su corporeidad, de allí su necesidad.
3.-Testimonio de la victima, ciudadano: FELIX ANTONIO FLORES.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento de Seriales, practicada al vehiculo clase moto, modelo mastro 200, marca Jaguar, color Azul, serial LYXPAMLS580C00001, signado con el Nº 041-04-11, de fecha 05-04-11, practicada por el funcionario: EDWARD LIZARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: ROBINSON JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.492.610, nacido el 10/01/1993, en Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: ayudante de albañilería, residenciado en: Avenida Principal Sector Los Adobes Casa S/Nº a una cuadra de la empresa El Tunal casa mitad de adobe y la mita de bloques. Teléfono: 0416-3151148, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado ROBINSON JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.492.610, por la comisión del delito: de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron. Medida que cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Se acuerda la destrucción de la droga.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) día del mes de septiembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA,