REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-20854
Nº Provisional : KP01-P-2011-20854

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 29-09-2011.

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: DEIBER ENRIQUE ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.055.199 y YUNIOR JESUS ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.640.193, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107.4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal solicitó se decrete aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento ORDINARIO, solicita Medida de Cautela Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 ordinal 3 del COPP la cual consiste en presentaciones periódicas cada 15 QUINCE DIAS y como medida precautelativa Judicial de conformidad con el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, solicito la prohibición de realizar actividades capaces de degradar el ambiente, tales como la movilización, aprovechamiento o comercialización de productos forestales en veda, sin permisologia por parte del ministerio del ambiente, de igual manera solicito que ese producto forestal o la madera detenida, sea puesta a la orden del ministerio del ambiente en calidad de custodia así como para la respectiva inspección técnica, también solicito de conformidad con el articulo 24 de esa Ley que los vehículos involucrados en el presente caso por ser el medio utilizado para transportar el bien forestal en veda, se decrete medida de incautación de los mismos y sean puestos a la orden del Ministerio del Ambiente, esto para garantizar futuras sanciones administrativas a quien diere lugar. Es todo.

Seguidamente la Imputados, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se len preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifiesta: DEIBER ENRIQUE ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.055.199 y YUNIOR JESUS ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.640.193: “no deseo declarar” Es todo”.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Técnica, y expone: “solicito se le decrete el procedimiento Ordinario, de igual manera solicito se la presentación de mis defendidos sea ante la Comisaría del Municipio Andres Eloy Blanco. Es todo.”

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, Ahora bien a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ciertamente las pruebas existente en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debata oral y publico,
3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito se verifica, toda vez que se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el, estado Lara, donde tiene su domicilio fijo.-
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse; igualmente en virtud del Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva. TERCERO: Se impone al ciudadano DEIBER ENRIQUE ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.055.199, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1991, Soltero, hijo de Yhajaira Alvarado y Darwin Alvarado, Grado de Instrucción 1er Año, Oficio Agricultor, residenciado en Sanare, sector jarra de flores, calle francisco de miranda, casa color rosada bajando hacia la escuela volcancito. Teléfono: 0414-5505773 (de su papa) y YUNIOR JESUS ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.640.193 de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-1985, Soltero, hijo de Hermelinda Escalona, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio Obrero, residenciado en el Av Principal, Barrio Cementerio Casa Verde al lado de una concha acústica cementerio, MEDIDA CAUTELAR previsto en el articulo 256 ordinal 3º del COPP la cual consiste en presentación periódica cada 15 QUINCE días, por ante la COMISARIA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO y de conformidad con el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, se IMPONE la prohibición de realizar actividades capaces de degradar el ambiente, tales como la movilización, aprovechamiento o comercialización de productos forestales en veda, sin permisologia por parte del ministerio del ambiente, de igual manera se acuerda lo solicitado por la fiscalia sobre el producto forestal o la madera detenida a los fines de que sea puesto a la orden del ministerio del ambiente en calidad de custodia, SE DECRETA LA MEDIDA DE INCAUTACION de los vehículos involucrados de conformidad con el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente.; por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107.4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA