REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020088
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, presentado por el Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, mediante el cual solicita por estado de necesidad y urgencia el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SNEIDER PASTOR GARCIA TORRES, C.I. V- 28.055.349, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1991, residenciado en el Caserío El Tereque, casa S/N, Municipio Palavecino Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO – LESIONES, cuya investigación en la causa Fiscalia Nº 13-F16-701-2011, en perjuicio de la victima niño quien en vida respondía al nombre de STEVEN EDUARDO PÉREZ VEGA (Hoy Occiso), de 02 años de edad y de la ciudadana ALASKA KATHERINE VEGA MARIN, C.I. Nº 22.094.207, de 21 años de edad, venezolana, este Tribunal procede a dictar pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:
En fecha 08/09/11 se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en el estado Lara que por estado de necesidad y urgencia, solicita el decreto conforme a lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 11 numeral 6º y 13º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio- Lesiones.
El Ministerio Público destaca que del curso de las averiguaciones realizadas, se desprende la comisión del delito de Homicidio. Lesiones, ya que en fecha 07 de Septiembre de 2011, aproximadamente las 11:50 p.m., se trasladaron los funcionarios actuantes Agente de Investigaciones II Tanilo Molina, Inspector Jefe Freddy Pitko y Agentes Marcos Bello y Diana Rojas, hacia sala de emergencia del ambulatorio tipo II, Cabudare, con el objeto de averiguar el ingreso y fallecimiento de un infante del sexo masculino, presentando múltiples hematomas en miembros superiores y Cianosis Peri Bucal, producido por contacto con objetos contundentes, posteriormente sostuvimos entrevista con la ciudadana Alaska Catherine Vega Marín, C.I. V- 22.094.207, de 21 años de edad, quien manifestó que al momento de encontrarse en el interior de su residencia, se presento su concubino de nombre Sneider Pastor García Torres, quien al parecer ser encontraba bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópica o estupefacientes, quien comenzó agredirla física y verbalmente con un trozo de madera, una correa y un arma de fuego, luego que logro zafársele al mismo corrió hacia la calle a pedir auxilio no logrando conseguir ayuda, de seguida regreso al interior de la residencia donde se encontraba la persona agresora y su primogénito hoy occiso que para el momento estaba recibiendo fuertes golpes de parte de su concubino a quien trato de quitárselo para auxiliarlo y posteriormente lo traslado por sus propios medios hasta dicho ambulatorio, donde ingreso sin signos vitales, luego de haber trascurrido unos minutos se presento su concubino a bordo de un (01) vehiculo bicicleta marca SAFWAN MTB, de color verde con negro y al corroborar que al infante quien había golpeado falleció salio a veloz carrera de dicho lugar a bordo de dicha bicicleta.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el justiciable ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente, los cuales se señalan a continuación:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II Tanilo Molina, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub. Delegación San Juan del Estado Lara.
• Boleta de Citación, de fecha 07-09-2011, al ciudadano SNEIDER PASTOR GARCIA TORRES, C.I. V- 28.055.349, en dirección Sector Cabudare, avenida Principal, Invasión El Tereque vivienda S/N, unifamiliar tipo rancho, parroquia José Gregorio Bastidas.
• Reconocimiento de Cadáver signada con el Nº 1491, de fecha 07-09-2011, suscrita por los funcionarios actuantes Agente de Investigaciones I Tanilo Molina y Agente de Investigaron I Diana Rojas.
• Inspección Técnica signada con el Nº 1492, de fecha 07-09-2011, suscrita por el funcionario Inspector Freddy Pitko, Agente de Investigación I Tanilo Molina, Agente de Seguridad Marcos Bello y Agente de investigación I Diana Rojas.
• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, sin numero, de una bicicleta tipo Montañera, color verde con negro, Rin 26, serial 990715297, marca SAFWAN MTB.
• Acta de entrevista de fecha 07 de Septiembre de 2011 a la ciudadana ALASKA KATHERINE VEGA MARIN, C.I. Nº 22.094.207.
• Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana ALASKA KATHERINE VEGA MARIN, C.I. Nº 22.094.207.
• Protocolo de Autopsia signada con el Nº 9700-008-6465, al cadáver del niño quien en vida respondía al nombre de STEVEN EDUARDO PÉREZ VEGA, de fecha 08-09-2011.
• Entrega del Cadáver signada con el Nº 9700-008-159, suscrita por el Lcdo. Armando Rojas, de fecha 08-09-2011.
• Acta de enterramiento signada con el Nº 9700-008-6466, suscrita por el Lcdo. Armando Rojas, de fecha 08-09-2011.
• Acta de Defunción signada con el Nº 9700-008-6467, suscrita por el Lcdo. Armando Rojas, de fecha 08-09-2011.
• Experticia de Reconocimiento de Seriales a un vehiculo clase bicicleta tipo Montañera, color verde con negro, Rin 26, serial 990715297, marca SAFWAN MTB, signada con el Nº 9700-008-160, de fecha 07-09-2011.
• Acta de Entrevista de fecha 08-09-2011 a la ciudadana ALASKA KATHERINE VEGA MARIN, C.I. Nº 22.094.207, donde manifiesta que su concubino suele utilizar la línea telefónica 0426-424-53-15.
Igualmente estima ésta instancia judicial que se configura la hipótesis de peligro de fuga y obstaculización establecida en el parágrafo primero del artículo 251 y 252 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, certificándose la hipótesis de peligro de fuga, en virtud de que el ciudadano antes mencionado presenta un registro policial de fecha 15-09-2009 el cual fue verificado por ante el Sistema Escorpio, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal como lo indicó el Ministerio Público al solicitar por vía de excepción Orden Judicial de Aprehensión en contra del justiciable, en atención a lo cual se observa el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en caso de quedar en libertad el procesado el mismo podría influir para que demás testigos del procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave riesgo la obtención de la verdad por las vías jurídicas, circunstancia ésta que se hace común para el imputado y que genera la presunción de peligro de obstaculización.
Finalmente, se ordena la aprehensión del procesado ampliamente identificado en autos, decretando su privación de libertad conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez materializada la orden judicial de aprehensión librada en contra de los mismos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano SNEIDER PASTOR GARCIA TORRES, C.I. V- 28.055.349, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Homicidio- Lesiones, tipificado en el artículo 406 del Código Penal. Líbrese Orden Judicial de Aprehensión y oficios a los organismos de seguridad del estado. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
(SOLO POR ESTE ACTO)
LA SECRETARIO.