REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020328
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, en los términos siguientes:
En fecha 17 de Septiembre del 2011, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano: CARLOS EDUARDO VERDES GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.392.622, Venezolano, Natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento: 28-01-65, de 46 años de edad, Estado Civil: soltero, Hijo de ramón verdes y ana Galíndez de verde, Ocupación: comerciante, grado de instrucción: licenciado en publicidad y mercadeo, residenciado en: Yaritagua estado Yaracuy Urbanización tricentenaria, carrera 5 casa Nº 113. Teléfono 0416-1599946. Delito: ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado 462 Y 213 DEL CODIGO PENAL.
Consta en autos Acta Policial de fecha 16 de Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional de la Guardia Nacional , quienes dejan constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de patrullaje son notificados por un grupo de personas que el imputado de autos les había Estafado , por lo que realizan llamada vía telefónica a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con lo incautado y el detenido a ese Superior Despacho.
Celebrada la audiencia Oral e le otorgó la palabra a la Representación FISCAL las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Imputado CARLOS VERDES GALINDEZ y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado 462 Y 213 DEL CODIGO PENAL. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado. Así mismo, solicitó se le imponga al Imputado, la Medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 5 del COPP. Como es la presentación cada 8 días y prohibición de acercarse a la sede del SENIAT ubicada en la Zona Industrial
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: “ No deseo declarar “.-
La Defensa: Solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se le otorgue a mi representado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días, ante el tribunal. Es todo
Esta Juzgadora, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado , de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado CARLOS EDUARDO VERDE , de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 8 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición expresa de acercarse al ZENIAT ubicado en la Zona Industrial
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado 462 Y 213 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado CARLOS VERDES GALINDEZ, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento abreviado. CUARTO: Se le impone al ciudadano CARLOS VERDES GALINDEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal Y prohibición expresa de acercarse al SENIAT ubicado en la Zona Industrial Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 5

El Secretario

ABG. LEILA IBARRA