República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2006-002477
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. BLANCA GUTIERREZ
Imputado: WILBER JOSE SIVIRA SIVIRA CI Nº 22.374.271
Defensa Técnica: Abg. Tibisa Sánchez
Delito: ROBO PROPIO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Resistencia a la autoridad conforme al artículo 218 y fuga.

Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: representación del Estado venezolano QUIEN MANIFIESTA QUE LA PRESENTE CAUSA SE LE SIGUE al ciudadano WILBER JOSE SIVIRA SIVIRA CI Nº 22.374.27 en motivo por el cual conforme al 250,251 y 252 se evidencia que aun cuando los hechos ocurrieron en marzo de el año 2006 no es menos cierto que el mismo al resistirse a su aprehensión y fugarse en el procedimiento origino que esta representación fiscal solicitara la captura del mismo amen de que de conformidad con el articulo 110 es evidente que exististe una cusal de interrupción a la prescripcion y en virtud de que tales hechos evidentemente m,uestran que el mismo no esta dispuesto a someterse al procedimiento y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito se mantenga su privación de libertad hasta tanto este despacho dicte el acto conclusivo correspondiente y concluya la investigación. Es todo por la comisión del delito de ROBO PROPIO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Resistencia a la autoridad conforme al articulo 218 y fuga, Es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: solicita por ultimo de conformidad con lo establecido la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela sea mantenida la medida cautelar a su defendido, por cuanto tiene arraigo en el país, no existe peligro de fuga y posee un trabajo estable. Es todo.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado WILBER JOSE SIVIRA SIVIRA CI Nº 22.374.271 Segundo: Decreta, mantener la medida de arresto domiciliario de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO se acuerda oficiar al cuerpo policial del estado Lara a fin de supervisar la detención domiciliaria .Cúmplase, regístrese, Publíquese

ABG .Oswaldo José González Araque.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.