República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-020672
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. IRAIMA ARANGUREN
Imputado: MIGUEL ANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.344, YOEIBER JOASE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.281.022, BELKIS LUCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.699.144, NELSON ALCIDES PEROZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.398.520
Defensor: ABG. REINALDO STOREY LUJAN. CARLOS COLMENAREZ
ABG. EDWARS ANTONIO PEREZ QUERALES
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL, y USURPACION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los articulo 319 y 322 DEL CODIGO PENAL PARA LA CIUDADANA BELKIS LUCIA GUEDEZ.-
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana MIGUEL ANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.344 (NO PORTA), YOIBER JOASE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.281.022, BELKIS LUCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.699.144 (NO PORTA), NELSON ALCIDES PEROZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.398.520, por el delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL, y USURPACION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los articulo 319 y 322 DEL CODIGO PENAL PARA LA CIUDADANA BELKIS LUCIA GUEDEZ.-, del resultado de la experticia en razón se recibió las resultas quien efectivamente es GUEDEZ GIL BLEKIS LUCI., Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante y solicito MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONFORME AL ART 250, 251 Y 252 DEL COPP.
se impuso a los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles el Tribunal que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración frente a lo cual ambos manifestaron su voluntad de rendir declaración manifestaron a viva voz individualmente: BELKIS LUCIA GUEDEZ quien expuso: ante que todo yo no di un nombre que no era el mió, no tenia porque no darlo, no soy culpable de los delitos que se me acusas, yo venia subiendo, para Quibor y después íbamos para cubiro, cuando íbamos subiendo nos llego la patrulla y nos paro, porque había colocado una denuncia de un carro, nosotros estamos sorprendidos, nos bajamos a la sede de Quibor nos verificaron los antecedentes, nos dijeron que si no le buscamos los 10mil bs nos iban acusar del robo de la señora, yo le dije que no tenia dinero, y me asuste porque yo tenia un antecedente, en ningún momento no le di otro nombre, ellos me quitaron la cedula, FISCAL PREGUNTO: en la parte de atrás fiat rojo, 4 puertas, de Miguel, manejaba Nelson, el que tiene el pantalón blue jean, yo iba atrás en el medio, íbamos 4, estábamos subiendo para cubiro, ellos se pararon a distancia y nos dieron la voz de alto, cargamos la misma vestimenta, estábamos vendiendo, yo consumo droga, me pidieron la cedula, y se lo di al funcionario la copia de la cedula. DEFENSA PRIVADA PREGUNTO: íbamos para cubiro, nos detuvo la policía, nos dijeron que íbamos detenidos por el robo de la señora, en ese momento no nos dijeron, cuando llegamos al comando y cuando se dieron cuenta que teníamos antecedentes y que si nos queríamos salir del paquete tenia que buscar 10bs o íbamos a pagar por el robo, en el carro no había nada, yo le di mi cedula en la comisaría, el me dice que nos va a revisar y nos dice que estamos embromados, y que como hay un robo con las caracteriscas de nosotros, y nos dijo que si no buscábamos los 10 millones nos iba a echar ese vainon. MIGUEL ANGEL SUAREZ, quien expuso: nosotros estábamos en Quibor y cuando íbamos PA cubiro nos paro el gobierno nos llegaron y como vieron que teníamos entrada, como no nos hallaron nada, nos dijeron que si no le dábamos 10 millones nos jodiamos la vida. FISCAL PREGUNTA: no fue ninguno de los que practicaron el dinero, no le vi el nombre del funcionario de quien nos pidió el dinero, estábamos con la cabeza hacia abajo, en el comando, nos lo pidieron a todos, en la mayoría a mi porque tenia antecedentes penales, ellos nos dicen que nos chequearon bueno y nos dicen que tenemos entrada y que si no teníamos los 10 millones, nos jodiamos y yo le dije que como se lo íbamos a conseguir si no había hecho nada, habían varios funcionarios, yo estaba en la parte de atrás del lado del chofer, yo cargaba la misma ropa, íbamos hacia el rió de cubiro, fiat rojo Renata rojo con blanco, DEFENSA PRIVADA PREGUNTO: de Quibor hacia cubiro, nos detienen y nos bajan, yo sentí miedo cuando nos pidieron el dinero, yo siento temor que me pase algo. NELSON ALCIDES PEROZA GARCIA quien expuso: nosotros estábamos en el barrio y nos fuimos pa Quibor y después nos dio por irnos pa cubiro, y cuando íbamos subiendo nos pararon la policía, yo iba manejando y me pare y nos bajaron nos revisaron y como yo tenia una entrada nos pidieron 10 palos, y que estábamos fregados, yo cargaba 10 bs, no teníamos dinero, yo le dije que cual era el deliro que como íbamos a conseguir los 10 palos, que no habíamos hecho nada, yo soy padre de familia nunca he robado FISCAL PREGUNTO: yo iba manejando, pertenece a Miguel, veníamos del rió de cubiro, nos pidieron 10 millones, no se cual funcionario, yo estaba curdo ya, todos estaban hablando y diciendo, no me acuerdo, estábamos muy rascados, todos estaban uniformados, no me acuerdo de la cara, a todo ese poco de policías, yo no le vi la cara a quien nos pidió el dinero. DEFENSA PRIVADA PREGUNTO: si teníamos rato bebiendo, si tengo temor de los funcionarios que me pidieron el dinero. YOEIBER JOSE RODRIGUEZ quien expuso: asedia estábamos en Quibor y nos fuimos para cubiro para el rió, íbamos subiendo y nos pararon los policías, nos piden la cedula, y nos dicen que nos montemos en la patrulla, nos metieron pa dentro, y cuando los radiaron y vieron que tenia antecedentes se pusieron hablar y que le teníamos que conseguir 10 millones FISCAL PREGUNTO: fiat rojo, iba de copiloto, íbamos para cubiro, yo no tengo antecedentes, yo no tengo y a lo mejor la agarraron con ellos por los antecedentes, para sacarle plata, hacia todos nos pidieron la plata, no era los mismas que nos agarraron, había dos policías, no se quienes son, eran mas grande que yo, ellos dijeron se jodieron tiene que conseguir los 10 palos, DEFENSA PRIVADA PREGUNTO: íbamos hacia cubiro, en ese momento no pero temprano nos habíamos tomado una botellita en la casa, nos bajaron del carro con una pistola, nos quitaron la cedula y nos radiaron. ES TODO
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa “esta defensa manifestado y escuchado por mis defendidos, no esta de acuerdo los delitos, por cuando en el exp la identificación, en el acta escrita a mano estábamos parados en un sitio y que llega corriendo, diferente a la entrevista de la comisaría de Quibor y que si había un vehiculo y que no estaban corriendo que estaban en actitud sospechosa, en una se la tiran un una se la jalan, en una estaban parados y otro en carro, una a la 1 y la otra a las 6. no había 4 horas de distancia de cuara a Quibor, las vestimentas no corresponden por cuanto todos tienen camisa y blue jean, no sin camisa y pantalón azul, los 3 son morenos, la victima no dice que estaba una mujer, no había testigos casualmente, no se menciona, el arma contundente o cuchillo, no fue encontrada en ningún sitio, consiguieron solo la cartera con la copia de la cedula, y los demás no, un fiat regata hay muchos, la victima no puede describir cuantas personas habían pero si una marca de auto, no corresponden las entrevistas, solo por un monedero, por esas razones solicita y esta de acuerdo con el procedimiento ordinario, solicito una medida menos gravosa del 256, por cuanto los mismos no se opusieron a la detención, tiene trabajo y residencia fija, en el caso de la ciudadana manifestó que nunca dio otra identificación, visto todas estas razones solicito procedimiento ordinario y medida cautelar, DEFENSA PRIVADA: solicito copias simples DEFENSA PRIVADA: existe incongruencia de las actas, por cuando del conocimiento del vehiculo, al describir claramente de la marca del vehiculo diciendo que ellos le pidieron la cartera y la tiraron y en las actas no se consiguió evidencia, no consiguen la supuesta acta, no las prendas ni el dinero solamente un monedero con la copia de la cedula, pido una medida menos gravosa, y aceptamos el procedimiento ordinario. Es todo.
Luego de oídas las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual los presentan ante este tribunal. SEGUNDO: este Tribunal escuchada la precalificación de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL, y USURPACION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los articulo 319 y 322 DEL CODIGO PENAL PARA LA CIUDADANA BELKIS LUCIA GUEDE, TERCERO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión n de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL, y USURPACION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los articulo 319 y 322 DEL CODIGO PENAL PARA LA CIUDADANA BELKIS LUCIA GUEDEZ, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuye, y que permiten presumir que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos:
1.-) Acta Policial de fecha 23 de Septiembre cursa en los folio,03, 04 del 2011, 2.)- Registro de Cadena de Custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de la detención de los imputados cursa al folio 16,17 SEXTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.344, YOEIBER JOASE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.281.022, BELKIS LUCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.699.144, NELSON ALCIDES PEROZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.398.520 se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse ya que el delito imputado tiene asignada una pena que en su límite máximo excede de diez (10) años y tal circunstancia constituye una presunción legal de peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem; concurre además el supuesto del numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de los Imputado MIGUEL ANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.344, YOEIBER JOASE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.281.022, BELKIS LUCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.699.144, NELSON ALCIDES PEROZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.398.520, en los términos expuestos. SE ACUERDAN LAS COPIAS DE LA DEFENSA Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A los IMPUTADOS MIGUEL ANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.553.344, YOEIBER JOASE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.281.022, BELKIS LUCIA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.699.144, NELSON ALCIDES PEROZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.398.520:, debiendo cumplir la medida en el centro penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) ,aunado que llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. SE ACUERDAN LAS COPIAS DE LA DEFENSA Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL LA SECRETARIA.
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