REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009269

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano MANUEL JAJOY CHASOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.447.750, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 23 de Agosto del 2011; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 26-08-11 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “No me llegaron boletas de citación, por eso no había venido al Tribunal, es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal 10 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal que se fije fecha para la celebración de la audiencia Preliminar, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra de la misma, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien solicita al Tribunal se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar y solicito se deje sin efecto la captura que pesa en contra de mi defendido, es todo”.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º del COPP, consistente en presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de citación a la victima. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 30 de Septiembre del 2011 a las 9:00 a.m., de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado MANUEL JAJOY CHASOY. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano MANUEL JAJOY CHASOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.447.750, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º del COPP, consistente en presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado MANUEL JAJOY CHASOY. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 30 de Septiembre del 2011 a las 9:00 a.m., de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación a la victima.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.