REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-019703
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano WILLIAM SEGUNDO BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.194.956, venezolano, de 29 años de edad, nacido 02-11-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Aura Rosa Bracho y padre desconocido, residenciado en Urb. La Carucieña, sector 2. Calle 6, vereda 33, casa Nº 3, de color rosado, a dos cuadras de la bodega, Barquisimeto Estado Lara, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 07/09/2011 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 07/09/2011 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal que se le imponga al ciudadano la obligación de presentarse ante la ONA a fin de asistir a charlas en torno a materia de drogas. EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO EN AUDIENCIA que se trata de un consumidor de droga, además de solicitarse que se siga en el presente caso el procedimiento de consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga.-
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 05/09/2011 en la cual los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial El Cuji, dejan constancia que siendo las 04:00 de la Tarde, del día 05/09/2011, encontrándose en labores de patrullaje, desplazándose específicamente en Sabana Grande sector San Rafael, observaron a un ciudadano que al notar la comisión policial tomo un actitud nerviosa tratando de evitar a la misma por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, se le pidió que exhibiera lo que portaba en su poder ya que iba hacer objeto de una inspección de persona, al realizarle la inspección corporal conforme los artículos 117 y 205 del COPP, le fue incautado en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón TRES (03) ENVOLTORIOS REDONDOS PEQUEÑOS, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, EN EL QUE SE PUEDEN PALPAR QUE CONTIENE UNA SUSTANCIA GRANULADA, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, por lo que fue detenido el referido ciudadano; cabe señalar que una vez practicada la prueba de orientación se determino que la droga incautada arrojo un peso neto de 0,6 de COCAINA.-
En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano WILLIAM SEGUNDO BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.194.956, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEl CIUDADANO WILLIAM SEGUNDO BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.194.956. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátrico, Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: WILLIAM SEGUNDO BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.194.956, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA para el día 13-09-2011 a las 8:00a.m y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, y que asista a charlas en dicho organismos a los fines de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. Líbrese oficio a la ONA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (07) días del mes de Septiembre del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
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