REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004175
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2010-8546


Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 15/12/2010 y 05-05-2011, la Fiscalía Undécima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano LUCENA VISCAYA SANTOS SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.266.047, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y artículo 218 del Código Penal por asunto KP01-P-2011-004175 y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos por asunto KP01-P-2010-008546, donde figura en calidad de victima El Estado Venezolano.

La presente investigación penal, signada con el Nº 13-F11-A-11-319, correspondiente a esta Fiscalia Undécima del estado Lara, por asunto KP01-P-2011-004175, se inicio en virtud de los hechos ocurridos el día 03 de Abril del año 2011, cuando los funcionarios INSPECTOR RAMIREZ COROBA JOSÉ, SUB. INSPECTOR ALVAREZ JHON, C/2do. DEIBYS ENRIQUE PÉREZ, C/2do.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, el Ciudadano manifestó el “no deseo de declarar”, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado expone: “Niega rechaza y contradice la acusación fiscal, y en juicio demostrara la inocencia de su defendido. En base al principio de comunidad de las pruebas hace suyas las pruebas ofrecidas por el ministerio público en cuanto favorezcan a su defendido, así mismo solicita por ultimo de conformidad con lo establecido la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela sea otorgada una medida cautelar a su defendido. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- Este tribunal Considera que las acusaciones cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del COPP, se admiten totalmente ambas acusaciones presentada por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y artículo 218 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

2.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio como por la defensa, por ser lícitos, pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

Según asunto Nº KP01-2010-008546:
Pruebas Testimoniales de la Fiscalia 11 del Ministerio Público:
1. Declaraciones de los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al laboratorio Regional del CICPC del estado Lara.
2. declaraciones de los funcionarios actuantes SARGENTO SEGUNDO PEDRO RAFAEL PÉREZ MOGOLLON, CABO PRIMERO ANTONIO JAVIER GUI RODRIGUEZ, AGENTE JESUS ALBERTO VELIZ MENDOZA, adscritos a la Comisaría Nº 60 de la Policía del Estado Lara.

Según asunto Nº KP01-2010-008546:
Pruebas Documentales de la Fiscalia 11 del Ministerio Publico: a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

1. Acta policial de fecha 14 de Agosto de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 15-08-2010, por los expertos Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
3. Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-3459-10 de fecha 12-09-2010 practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al laboratorio Regional del CICPC del estado Lara, a las muestras de orina y raspados de dedos del ciudadano LUCENA VISCAYA SANTOS SEGUNDO.
4. Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-3464-10 de fecha 12-09-2010 realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al laboratorio Regional del CICPC del estado Lara.
5. Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-3460-10 de fecha 12-09-2010, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al laboratorio Regional del CICPC del estado Lara, a la muestra de la vestimenta del ciudadano Lucena Viscaya Santos Segundo.
6. Experticia de Identificación Plena realizada por los expertos adscritos al CICPC del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado de autos.

Según asunto Nº KP01-P-2011-004175
Pruebas Testimoniales de la Fiscalia 11 del Ministerio Público:
1. Declaraciones de los expertos Julio Rodríguez, Ana Torres, Carla Tacoa y Ramón Sánchez, adscritos al laboratorio Regional del CICPC del estado Lara.
2. Declaración de los Funcionarios actuantes INSPECTOR RAMIREZ COROBA JOSÉ, SUB. INSPECTOR ALVAREZ JHON, C/2do. DEIBYS ENRIQUE PÉREZ, C/2do.
Según asunto Nº KP01-P-2011-004175
Pruebas Documentales de la Fiscalia 11 del Ministerio Público:

1. Acta policial de fecha 03 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 04-04-2011, por los expertos Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
3. Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-2577 de fecha 08-04-2011 practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al laboratorio Regional del CICPC del estado Lara, a las muestras de orina y raspados de dedos del ciudadano LUCENA VISCAYA SANTOS SEGUNDO.
4. Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-2581 de fecha 08-04-2011 realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al laboratorio Regional del CICPC del estado Lara.
5. Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-2579 de fecha 08-04-2011, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al laboratorio Regional del CICPC del estado Lara, sobre UN /01) BOLSO DE COLOR VERDE del ciudadano Lucena Viscaya Santos Segundo.
6. Experticia Química signada con el Nº 9700-127-2580 de fecha 08-04-2011 realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al laboratorio Regional del CICPC del estado Lara.
7. Experticia de Autenticidad y/o Falsedad signada con el Nº 9700-127-186-11 de fecha 07-04-2011 realizada por experto Ramón Sánchez, adscrito al CICPC del Estado Lara, sobre DIECISIETE (17) piezas con apariencia de billetes de Circulación Nacional de la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ (210) BOLÍVARES.
8. Experticia de Reconocimiento Legal, Reactivación de Seriales e Impronta, realizada por expertos adscritos del CICPC del Estado Lara, sobre UN (01) VEHICULO MOTO, color BLANCO, marca YAMAHA, modelo ARTISTIC, serial de chasis 3KJ24326960.
9. Experticia de Reconocimiento Legal signada con el Nº 9700-127-0534-11 de fecha 06-4-2011 realizada por la experto Carla Tacoa, adscrita al CICPC del Estado Lara, sobre UN (01) COLADOR DE METAL, VARIOS TROZOS DE PITILLOS VACIOS, UN BISTURI, UNA VELA, VARIOS TROZOS DE PAPEL ALUMNIO, UNA TIJERA, UN PAR DE GUANTES LATEX Y UNA BOLSA DE LIGAS.

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestó el imputado SANTOS SEGUNDO LUCENA VIZCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.266.047libre de coacción y apremio: No admito los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Es todo”.

4.- Se autoriza la destrucción de la droga incautada en el procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano LUCENA VISCAYA SANTOS SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.266.047, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y artículo 218 del Código Penal por asunto KP01-P-2011-004175 y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos por asunto KP01-P-2010-008546, donde figura en calidad de victima El Estado Venezolano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (26) días del mes de Septiembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda