REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-016945

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano Elis Josué Briceño Palomares, titular Cédula de Identidad Nº V-16750597 (no la porta), nacido el 11-02-1984, en Cabudare, Estado Lara, de 27 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: latonero y pintor, 2º año de bachillerato, hijo de Gladys Coromoto Palomares Rodríguez y Elis Rafael Briceño Lujano, residenciado en: La Mata, calle 4 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 538, casa con portón blanco, a 50 metros de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, Cabudare, estado Lara, teléfono 0251-2616314. Revisado en el Sistema Juris2000 observa que registra los asuntos penales KP01-P-2011-002944 (Control Nº 4) y KP01-P-2011-002942 (Control Nº 2), en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 25/08/2011 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 26/08/2011 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo, visto lo declarado por el ciudadano Elis Josué Briceño Palomares, es todo.-

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 24/08/2011 en la cual los funcionarios adscritos al Estación Policial Cabudare dejan constancia que siendo las 9:15 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, desplazándose específicamente por la calle principal del sector la alfarería cabudare municipio palavecino observaron a un ciudadano que al notar la comisión policial tomo una actitud nerviosa tratando de evitar a la misma por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales que al realizarle la inspección corporal conforme los artículos 117 y 205 del COPP, le fue incautado en la parte del bolsillo delantero derecho del pantalón lo siguiente: UN (01) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO ATADO A SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, por lo que fue detenido el referido ciudadano; cabe señalar que una vez practicada la prueba de orientación se determino que la droga incautada arrojo un peso neto de 4 gramos de marihuana.-


En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano Elis Josué Briceño Palomares, titular Cédula de Identidad Nº V-16750597, identificado en autos, quien señalo consumir droga desde los 16 años, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEl CIUDADANO Elis Josué Briceño Palomares, titular Cédula de Identidad Nº V-16750597. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se le impone la obligación al ciudadano Elis Josué Briceño Palomares de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas-Lara. Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, para el día 02-09-2011 a las 8:00 a.m. Líbrese oficio a los Tribunal de Control Nº 4 (KP01-P-2011-002944) y al Tribunal de Control Nº 2 (KP01-P-2011-002942), a fin de informarle de la presente decisión. Líbrese oficio a la ONA.- Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: Elis Josué Briceño Palomares, titular Cédula de Identidad Nº V-16750597, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que se le impone la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas-Lara. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, para el día 02-09-2011 a las 8:00 a.m. Líbrese oficio a los Tribunal de Control Nº 4 (KP01-P-2011-002944) y al Tribunal de Control Nº 2 (KP01-P-2011-002942), a fin de informarle de la presente decisión. Líbrese oficio a la ONA. TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (05) días del mes de Septiembre del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.




La Jueza de Control Nº 8

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-


El Secretario