REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de septiembre de 2011 Años 201° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2009-008679

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana Abg. VERONICA GUTIERREZ PINEDA Fiscal del Ministerio Público del estado Lara para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 04 de octubre de 2009, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Tercera Compañía; Puesto Santa Isabel, Sargento Mayor Tercero Valero Fudiño Rudys, Sargento Primero Arroyo Colmenarez Jhonny, Sargento Primero Palinskij Morales Darvis, Sargento Segundo Henriquez Jones Luis y Sargento Segundo Perez Pargas Yorman, quienes siendo aproximadamente las 11.50 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida 1 del sector Ruiz pineda del Oeste de la ciudad, donde avistaron un vehículo marca Renault, placas OAK26, color azul, los cuales le indicaron al conductor del mismo que se estacionara del lado derecho de la vía para efecturale un chequeo corporal y una revisión al referido vehiculo, quedando identificado el conductor como el ciudadano EDUARDO JOSE DE LA ROSA DESPOSATI, Cédula de Identidad Nº V- 11.193.699, residenciada en el Barrio Ruiz Pineda I, vereda 5 entre calles 5 y 6, casa Nº 5-33, pared de color verde y rejas blancas, como a cinco casas del terreno del escaus y diagonal a la Capilla La Candelaria, Barquisimeto del Estado Lara, realizaron llamada vía radio transmisor al 171, para verificar las posibles solicitudes del vehiculo marca Renault, modelo Twingo, año 2006, placas OAK-26D, color azul, tipo Coupe, serial de carrocería 9fbc06V056L000066, siendo atendido por el Agente Eliony Graterol, quien informo que el vehiculo presenta solicitud por al Sub. Delegación C.I.C.P.C. de Porlamar, Estado Nueva Esparta, según caso Nº I035725, de fecha 02/04/2009 por el delito de APROPAICIÓN INDEBIDA, procedieron a trasladar al ciudadano, conjuntamente con el vehículo que conducía, hasta el Destacamento de Seguridad Urbana Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardía Nacional del Estado Lara, en el cual quedo detenido.-


Coincide esta Juzgadora con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; sin embargo se observa que en el presente caso han transcurrido un periodo de tiempo considerable en el que no se han logrado reunir elementos probatorios suficientes, para establecer la responsabilidad del imputado en la comisión del delito imputado por el Ministerio Publico, no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 9 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EDUARDO JOSE DE LA ROSA DESPOSATI, Cédula de Identidad Nº V- 11.193.699, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y en consecuencia cesa la medida cautelar impuesta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Organico Procesal, consistentes en la presentación periodica ante la taquilla de presentaciones del Circuito cada 30 días y Prohibición de Salida del País.- Notifiques a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE



LA SECRETARIA