REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003077
ASUNTO : KP01-P-2010-003077

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. Lina Giovannina Rodríguez.
ACUSADO: Nelson Javier López Mercado.
DELITOS: Robo Agravado de Vehículo y Resistencia a la Autoridad.
FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yaritza Marina Berríos.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Leydi Moreno.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 10/08/11.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LOPEZ MERCADO NELSON JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.306.173, nacido el 15/10/82, de 28 años de edad, Venezolano, Barquisimeto estado Lara, de Ocupación u oficio Chofer, residenciado Lomas del Leo, calle el Cuvi, casa 528, a una cuadra de la Escuela Lomas de León, teléfono: 0426-9568710/0416-1247752.-.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


El día 18/05/2010 siendo las 05:00 a.m., el ciudadano Oscar Enrique Escalona llegaba a la casa de un familiar ubicada en la Urbanización Florida, cuando al momento de estacionarse se introdujeron al interior de su vehículo camioneta Marca Ford, Año 1995, Color Blanco, Placa 251-XLS, tres sujetos quienes mediante amenazas de muerte y portando armas de fuego lo despojan del mismo emprendiendo huida; seguidamente el agraviado reporta al servicio de emergencia 171 sobre el hecho acaecido, siendo comisionados los funcionarios C/2do. José Bastidas y Dtgdo. Jesús Goyo, adscritos a la Comisaría Nº 50 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes a la altura de la Prolongación El Rodeo de la Avenida Florencio Jiménez observan un vehículo con las mismas características que el reportado instantes previos como robado, el cual se desplazaba a alta velocidad en sentido Quibor – Barquisimeto, iniciándose la correspondiente persecución en la cual los sujetos efectuaron diversos disparos en contra de la comisión, logrando asimismo internarse en la población de El Rodeo, observando los efectivos que del vehículo se bajan 3 sujetos quienes se internan en la maleza tomado direcciones distintas, logrando la comisión actuante dar alcance a uno solo de ellos a quien se le incautó una vez ejecutada la respectiva inspección corporal, un suiche de cuero metálico y material sintético de color negro con las siglas KLAUS, el cual correspondía al vehículo perseguido, motivo por el cual fue inmediatamente detenido.

En causa previa registrada por el acusado, el Ministerio Público refirió que el 23/07/2009 siendo aproximadamente las 07:20 p.m. funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara se encontraban en labores de patrullaje por el sector Los Cerrajones, cuando observan a unos ciudadanos que en actitud sospechosa se hallaban dentro de un vehículo, motivo por el cual se le dio voz de alto a la que ellos hacen caso omiso y emprenden huida que sin embargo es frenada a la altura de la calle principal del sector La Invasión, momento en el cual los sujetos asumen actitud altanera e irrespetuosa contra los efectivos policiales quienes mediante el uso de la fuerza proporcional lograron someterlos e identificarlos, evidenciándose además que a ninguno de ellos ni al vehículo se le encontró evidencia alguna de interés criminalístico.


HECHOS ACREDITADOS


En fecha 10 de agosto de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Nelson Javier López Mercado, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 218 del Código Penal, solicitando al Tribunal la admisión de la acusación así como de los medios de prueba ofrecidos, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Nelson Javier López Mercado, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 218 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

A tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que no se ha producido la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial al momento de dictar en fecha 20/05/10 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del justiciable, por lo que permanecerá detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

De seguidas, este Tribunal Segundo de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica del imputado toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Nelson Javier López Mercado, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 218 del Código Penal, a través de:

• Acta policial de fecha 18/05/2010 suscrita por los funcionarios C/2do. José Bastidas y Dtgdo. Jesús Goyo, adscritos a la Comisaría Nº 50 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que el servicio 171 de emergencias los comisiona en relación a la persecución de un vehículo robado instantes previos, dejando constancia que a la altura de la Prolongación El Rodeo de la Avenida Florencio Jiménez observan un vehículo con las mismas características que el reportado, el cual se desplazaba a alta velocidad en sentido Quibor – Barquisimeto, iniciándose la correspondiente persecución en la cual los sujetos efectuaron diversos disparos en contra de la comisión, logrando asimismo internarse en la población de El Rodeo, observando los efectivos que del vehículo se bajan 3 sujetos quienes se internan en la maleza tomado direcciones distintas, logrando la comisión actuante dar alcance a uno solo de ellos a quien se le incautó una vez ejecutada la respectiva inspección corporal, un suiche de cuero metálico y material sintético de color negro con las siglas KLAUS, el cual correspondía al vehículo perseguido, motivo por el cual fue inmediatamente detenido.
• Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-158-05-10, suscrita por el experto reynaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo Marca Ford, Año 1995, Color Blanco, Placa 251-XLS, despojado al agraviado mediante violencias y amenazas a su vida por parte del acusado de autos en compañía de dos sujetos más, uno de los cuales portaba un arma de fuego.
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano Oscar Enrique Escalona, quien destacó que el día 18/05/2010 siendo las 05:00 a.m., el ciudadano Oscar Enrique Escalona llegaba a la casa de un familiar ubicada en la Urbanización Florida, cuando al momento de estacionarse se introdujeron al interior de su vehículo camioneta Marca Ford, Año 1995, Color Blanco, Placa 251-XLS, tres sujetos quienes mediante amenazas de muerte y portando armas de fuego lo despojan del mismo emprendiendo huida; seguidamente el agraviado reporta al servicio de emergencia 171 sobre el hecho acaecido.
• Acta Policial de fecha 23/07/2009 suscrita por los funcionarios Dttve. Norman Ordóñez, Insp. Jefes Arturo Alzul y Jhon Colmenares, Dttve. Ángelo Dorta y Agte. Alexander Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que el 23/07/2009 siendo aproximadamente las 07:20 p.m. se encontraban en labores de patrullaje por el sector Los Cerrajones, cuando observan a unos ciudadanos que en actitud sospechosa se hallaban dentro de un vehículo, motivo por el cual se le dio voz de alto a la que ellos hacen caso omiso y emprenden huida que sin embargo es frenada a la altura de la calle principal del sector La Invasión, momento en el cual los sujetos asumen actitud altanera e irrespetuosa contra los efectivos policiales quienes mediante el uso de la fuerza proporcional lograron someterlos e identificarlos, evidenciándose además que a ninguno de ellos ni al vehículo se le encontró evidencia alguna de interés criminalístico.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 18/05/2010 suscrita por los funcionarios C/2do. José Bastidas y Dtgdo. Jesús Goyo, adscritos a la Comisaría Nº 50 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que el servicio 171 de emergencias los comisiona en relación a la persecución de un vehículo robado instantes previos, dejando constancia que a la altura de la Prolongación El Rodeo de la Avenida Florencio Jiménez observan un vehículo con las mismas características que el reportado, el cual se desplazaba a alta velocidad en sentido Quibor – Barquisimeto, iniciándose la correspondiente persecución en la cual los sujetos efectuaron diversos disparos en contra de la comisión, logrando asimismo internarse en la población de El Rodeo, observando los efectivos que del vehículo se bajan 3 sujetos quienes se internan en la maleza tomado direcciones distintas, logrando la comisión actuante dar alcance a uno solo de ellos a quien se le incautó una vez ejecutada la respectiva inspección corporal, un suiche de cuero metálico y material sintético de color negro con las siglas KLAUS, el cual correspondía al vehículo perseguido, motivo por el cual fue inmediatamente detenido.
• Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-158-05-10, suscrita por el experto reynaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo Marca Ford, Año 1995, Color Blanco, Placa 251-XLS, despojado al agraviado mediante violencias y amenazas a su vida por parte del acusado de autos en compañía de dos sujetos más, uno de los cuales portaba un arma de fuego.
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano Oscar Enrique Escalona, quien destacó que el día 18/05/2010 siendo las 05:00 a.m., el ciudadano Oscar Enrique Escalona llegaba a la casa de un familiar ubicada en la Urbanización Florida, cuando al momento de estacionarse se introdujeron al interior de su vehículo camioneta Marca Ford, Año 1995, Color Blanco, Placa 251-XLS, tres sujetos quienes mediante amenazas de muerte y portando armas de fuego lo despojan del mismo emprendiendo huida; seguidamente el agraviado reporta al servicio de emergencia 171 sobre el hecho acaecido.
• Acta Policial de fecha 23/07/2009 suscrita por los funcionarios Dttve. Norman Ordóñez, Insp. Jefes Arturo Alzul y Jhon Colmenares, Dttve. Ángelo Dorta y Agte. Alexander Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que el 23/07/2009 siendo aproximadamente las 07:20 p.m. se encontraban en labores de patrullaje por el sector Los Cerrajones, cuando observan a unos ciudadanos que en actitud sospechosa se hallaban dentro de un vehículo, motivo por el cual se le dio voz de alto a la que ellos hacen caso omiso y emprenden huida que sin embargo es frenada a la altura de la calle principal del sector La Invasión, momento en el cual los sujetos asumen actitud altanera e irrespetuosa contra los efectivos policiales quienes mediante el uso de la fuerza proporcional lograron someterlos e identificarlos, evidenciándose además que a ninguno de ellos ni al vehículo se le encontró evidencia alguna de interés criminalístico.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 218 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios C/2do. José Bastidas y Dtgdo. Jesús Goyo, adscritos a la Comisaría Nº 50 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención en flagrancia del imputado el día 18/05/2010 así como la incautación de la evidencia objeto de esta causa; 2.- Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-158-05-10, suscrita por el experto reynaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo Marca Ford, Año 1995, Color Blanco, Placa 251-XLS, despojado al agraviado mediante violencias y amenazas a su vida por parte del acusado de autos en compañía de dos sujetos más, uno de los cuales portaba un arma de fuego; 3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Oscar Enrique Escalona, quien destacó que el día 18/05/2010 siendo las 05:00 a.m., el ciudadano Oscar Enrique Escalona llegaba a la casa de un familiar ubicada en la Urbanización Florida, cuando al momento de estacionarse se introdujeron al interior de su vehículo camioneta Marca Ford, Año 1995, Color Blanco, Placa 251-XLS, tres sujetos quienes mediante amenazas de muerte y portando armas de fuego lo despojan del mismo emprendiendo huida; seguidamente el agraviado reporta al servicio de emergencia 171 sobre el hecho acaecido; 4.- Declaración de los funcionarios Dttve. Norman Ordóñez, Insp. Jefes Arturo Alzul y Jhon Colmenares, Dttve. Ángelo Dorta y Agte. Alexander Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que el 23/07/2009 siendo aproximadamente las 07:20 p.m. se encontraban en labores de patrullaje por el sector Los Cerrajones, cuando observan a unos ciudadanos que en actitud sospechosa se hallaban dentro de un vehículo, motivo por el cual se le dio voz de alto a la que ellos hacen caso omiso y emprenden huida que sin embargo es frenada a la altura de la calle principal del sector La Invasión, momento en el cual los sujetos asumen actitud altanera e irrespetuosa contra los efectivos policiales quienes mediante el uso de la fuerza proporcional lograron someterlos e identificarlos, evidenciándose además que a ninguno de ellos ni al vehículo se le encontró evidencia alguna de interés criminalístico.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Nelson Javier López Mercado, ya identificado, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 218 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tiene asignada una pena que oscila entre los nueve (09) a diecisiete (17) años de prisión, cuyo término medio es de trece (13) años de prisión. El delito de Resistencia a la Autoridad tiene asignada una pena que oscila entre un (01) mes a seis (06) meses de arresto, cuyo término medio es de tres (03) meses y quince (15) días, del que se toma la mitad correspondiente a la cantidad de un (01) mes y veintidós (22) días, mediante aplicación de la regla contenida en el artículo 88 del Código Penal que regula el concurso real de delitos, quedando como pena a imponer la cantidad de cuatro trece (13) años, un (01) mes y veintidós (22) días de prisión.

A la anterior sumatoria no se hace rebaja alguna, debido a la existencia de pluralidad de causas contra el justiciable y mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de nueve (09) años de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 18/05/2019 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado privado de su libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al Nelson Javier López Mercado, ya identificado, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 218 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado sometido a Medida de Privación de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 18/05/2019 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la víctima. Regístrese. Cúmplase.-





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//