REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017778
ASUNTO : KP01-P-2010-017778
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. Lina Giovannina Rodríguez.
ACUSADO: Jonicar Rafael Díaz Colina.
DELITO: Homicidio Culposo.
FISCALIA XXVI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexi Sulbarán.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Efrén Caripa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 03/08/11.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Jonicar Rafael Díaz Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.029, nacido el 17/03/1982 en la localidad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, de 29 años de edad, soltero, residenciado en Calle Guzmán Blanco entre Jacobo Curiel y Vargas, sector carorita, casa Nº 1-86, casa de color rosada, Carora, Municipio Torres del estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 01/08/2010 siendo las 03:00 a.m. aproximadamente se presenta el ciudadano Jonicar Rafael Díaz Colina a la sede del Puesto Sector Oeste de Tránsito Terrestre de Carora, informando que en el sector La Montañita de la carretera Lara Zulia, colisionó con una motocicleta de la cual sus dos ocupantes resultaron fallecidos, dejando su vehículo en el sitio del suceso. Seguidamente los efectivos de Tránsito Sgto. Ángel Arrieta Pérez, Sgto. 2do. Daniel Aldana y el Sgto. Mayor Medardo Rojas se trasladan al sitio en compañía del ciudadano Jonicar Rafael Díaz Colina y constatan la veracidad de los dichos del citado ciudadano, sin embargo, ya estaba presente una comisión del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes se encargaron de tomar las medidas de seguridad del caso para que ellos pudiesen elaborar el croquis del sitio del suceso, efectuándose el traslado de los fallecidos a la morgue del Hospital de Carora.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 03 de agosto de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.
De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado manifestó: “Admito los Hechos por los que me acusó la Fiscalía. Es Todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Jonicar Rafael Díaz Colina, ut supra identificado, por el delito de Homicidio Culposo, tipificado en el último aparte del artículo 409 del Código Penal, a través de:
• Acta policial de fecha 01/08/10, en la que los funcionarios de Tránsito Sgto. Ángel Arrieta Pérez, Sgto. 2do. Daniel Aldana y el Sgto. Mayor Medardo Rojas, dejan constancia que a las 03:00 a.m. aproximadamente se presenta el ciudadano Jonicar Rafael Díaz Colina a la sede del Puesto Sector Oeste de Tránsito Terrestre de Carora, informando que en el sector La Montañita de la carretera Lara Zulia, colisionó con una motocicleta de la cual sus dos ocupantes resultaron fallecidos, dejando su vehículo en el sitio del suceso, trasladándose al lugar y constatan la veracidad de los dichos del citado ciudadano, sin embargo, ya estaba presente una comisión del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes se encargaron de tomar las medidas de seguridad del caso para que ellos pudiesen elaborar el croquis del sitio del suceso, efectuándose el traslado de los fallecidos a la morgue del Hospital de Carora.
• Informe de Accidente de Tránsito de fecha 01/08/2010, suscrito por el funcionario Sgto/1ero. Ángel Rafael Arrieta Pérez, refiriendo los datos de los vehículos e identificación de las víctimas en la presente causa.
• Protocolos de Autopsias de fecha 03/08/2010, suscritas por el Dr. Teodoro Herrera, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicadas a quienes en vida respondían a los nombres de Hender José Rodríguez Ocanto y Yimmy Antonio Álvarez López, estableciéndose como causa de muerte Politraumatismos con múltiples fracturas en accidente de tránsito.
• Fijaciones Fotográficas de fecha 06/08/2010 realizadas por el Sgto/1ero Ángel Rafael Arrieta Pérez.
• Entrevistas rendidas por los ciudadanos Alexander José Ramos Navea, José Luis Rodríguez, María Elisa Fernández Salazar, Kenedis Alexis González Álvarez, testigos referenciales del suceso objeto de esta causa.
• Informe Técnico suscrito por el Sgto/2do. Luis Piña leal, adscrito a la Sala Penal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, estableciendo que no puede precisarse la causa del accidente debido a las rutas seguidas por los vehículos involucrados.
• Acta de Inspección Básica Mecánica Funcional de fecha 04/08/2010,s suscrita por el funcionario Pablo Pastor Pérez, experto mecánico adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, realizado a los vehículos incriminados en esta causa.
• Experticia de Reconocimiento de fecha 11/08/2010 suscrita por el Sgto. Mayor Jonás Camacaro, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, realizado al vehículo a bordo del cual viajaba los agraviados.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta policial de fecha 01/08/10, en la que los funcionarios de Tránsito Sgto. Ángel Arrieta Pérez, Sgto. 2do. Daniel Aldana y el Sgto. Mayor Medardo Rojas, dejan constancia que a las 03:00 a.m. aproximadamente se presenta el ciudadano Jonicar Rafael Díaz Colina a la sede del Puesto Sector Oeste de Tránsito Terrestre de Carora, informando que en el sector La Montañita de la carretera Lara Zulia, colisionó con una motocicleta de la cual sus dos ocupantes resultaron fallecidos, dejando su vehículo en el sitio del suceso, trasladándose al lugar y constatan la veracidad de los dichos del citado ciudadano, sin embargo, ya estaba presente una comisión del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes se encargaron de tomar las medidas de seguridad del caso para que ellos pudiesen elaborar el croquis del sitio del suceso, efectuándose el traslado de los fallecidos a la morgue del Hospital de Carora.
• Informe de Accidente de Tránsito de fecha 01/08/2010, suscrito por el funcionario Sgto/1ero. Ángel Rafael Arrieta Pérez, refiriendo los datos de los vehículos e identificación de las víctimas en la presente causa.
• Protocolos de Autopsias de fecha 03/08/2010, suscritas por el Dr. Teodoro Herrera, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicadas a quienes en vida respondían a los nombres de Hender José Rodríguez Ocanto y Yimmy Antonio Álvarez López, estableciéndose como causa de muerte Politraumatismos con múltiples fracturas en accidente de tránsito.
• Fijaciones Fotográficas de fecha 06/08/2010 realizadas por el Sgto/1ero Ángel Rafael Arrieta Pérez.
• Entrevistas rendidas por los ciudadanos Alexander José Ramos Navea, José Luis Rodríguez, María Elisa Fernández Salazar, Kenedis Alexis González Álvarez, testigos referenciales del suceso objeto de esta causa.
• Informe Técnico suscrito por el Sgto/2do. Luis Piña leal, adscrito a la Sala Penal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, estableciendo que no puede precisarse la causa del accidente debido a las rutas seguidas por los vehículos involucrados.
• Acta de Inspección Básica Mecánica Funcional de fecha 04/08/2010,s suscrita por el funcionario Pablo Pastor Pérez, experto mecánico adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, realizado a los vehículos incriminados en esta causa.
Experticia de Reconocimiento de fecha 11/08/2010 suscrita por el Sgto. Mayor Jonás Camacaro, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, realizado al vehículo a bordo del cual viajaba los agraviados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios de Tránsito Sgto. Ángel Arrieta Pérez, Sgto. 2do. Daniel Aldana y el Sgto. Mayor Medardo Rojas, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención del acusado al reportar directamente la ocurrencia del suceso y trasladarlos hasta el sitio de su consumación, realizando además el croquis, levantamiento de accidente, toma de entrevistas y fijaciones fotográficas; 2.- Protocolos de Autopsias de fecha 03/08/2010, suscritas por el Dr. Teodoro Herrera, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicadas a quienes en vida respondían a los nombres de Hender José Rodríguez Ocanto y Yimmy Antonio Álvarez López, estableciéndose como causa de muerte Politraumatismos con múltiples fracturas en accidente de tránsito; 3.- Entrevistas rendidas por los ciudadanos Alexander José Ramos Navea, José Luis Rodríguez, María Elisa Fernández Salazar, Kenedis Alexis González Álvarez, testigos referenciales del suceso objeto de esta causa; 4.- Informe Técnico suscrito por el Sgto/2do. Luis Piña leal, adscrito a la Sala Penal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, estableciendo que no puede precisarse la causa del accidente debido a las rutas seguidas por los vehículos involucrados; 5.- Acta de Inspección Básica Mecánica Funcional de fecha 04/08/2010,s suscrita por el funcionario Pablo Pastor Pérez, experto mecánico adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, realizado a los vehículos incriminados en esta causa.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al ciudadano Jonicar Rafael Díaz Colina, ut supra identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, por el delito de Homicidio Culposo, tipificado en el último aparte del artículo 409 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, tiene asignada una pena que oscila entre seis (06) meses a ocho (08) años de prisión, no pudiendo establecerse término medio por aplicación dosimétrica de la citada norma ya que debe tasarse la culpa a los efectos de precisar la posible pena a imponer. En éste estado, habida cuenta el análisis del croquis del accidente de tránsito, los daños sufridos por ambos vehículos y el largísimo rastro de freno dejado por el vehículo conducido por el acusado, se tasa la culpa como grave y en consecuencia se eleva al límite máximo correspondiente a ocho (08) años de prisión.
A esta pena rebaja la cantidad de un (01) año por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, determinada en este caso por el buen comportamiento ciudadano que reportó el acusado al acudir directamente a la sede policial, informar lo ocurrido y dejar su vehículo en el sitio del suceso, colaborando con el desarrollo de la investigación, resultando la pena en siete (07) años de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 03/04/2015 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en Privado de Libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Jonicar Rafael Díaz Colina, ut supra identificados, a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión por el delito de Homicidio Culposo, tipificado en el último aparte del artículo 409 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en estado de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 03/04/2015 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las víctimas. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/
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