REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2011

ASUNTO: KP01-P-2007-013336

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al acusado ANA MARIA QUERALES LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.119.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: “para eso es que estoy acá, con mi abogado, en verdad las veces que no vine lo hace constar la abogada mediante el oficio, las veces que no vine a firmar fue por mi enfermedad, son cosas que suceden que no controlo, me sube la tensión, tengo recaídas, desanimo, agobio, me quita el aire, me hace subir más la tensión, llegué a estar hospitalizada, fue por una preclancia que tuve muy fuerte con mi última bebe. Ese día, estuve aca cuando me libraron la captura, creo estaba pautado a las 9, ya a las 11 me sentí mal, me dio un derrame, la abogada dijo me fuera al médico, me sentí mal, estuve allá y mi mama me dice vente que la juez si va a dar la audiencia yo le dije que estaba en el médico hasta la hora que estuve y me fui por el desespero, le pregunté al alguacil si se iba a dar la audiencia o no, me decía tienes que esperar, ese desespero, me hace bajar la tensión, la menstruación, por ello me fui. Y no me he presentado por mi enfermedad, he tenido recaídas, estomacales, me dan vomitadoras, hasta vomito sangre por la enfermedad de la gastritis, he estado en tratamiento, no he venido porque no he querido, yo he querido cumplir. Cuando yo estuve de reposo mi mama venía y preguntaba. Siempre preguntaba. Yo recuerdo el despacho tuvo 3 meses sin juez y mi mama venía y preguntaba, siempre hemos estado atentas al caso, es todo.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicito al Tribunal una vez verificado la fecha en que se acordó la medida de presentaciones, se verifique si la acusada dio cumplimiento a éste beneficio, a los fines de determinar si es cierto lo que está manifestando la acusada en este acto, para verificar si coinciden las fechas con los reposos consignados. La orden de aprehensión fue librada el 27/06/11 y no es sino hasta el 14/07/11 que la madre de la acusada consigna escrito manifestando que estaba en mal estado de salud y consigna recipes. Da curiosidad que no se dejó constancia el día que se librare captura que compareció la mama o que ella vino y se retiró, una vez verificada tal situación, en la cual incumplió, pues hago la solicitud al respecto. El Ministerio Público visto que la acusada de autos cumplió con la Medida Cautelar de presentación, solicito se le mantenga previa valoración del Médico Forense, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, quien no se opone a que se mantenga la medida previa valoración del Médico Forense. Mi defendida es una persona enferma, cuando no se presentó fue porque estaba enferma, por ello solicito se le mantenga la Medida Cautelar de presentaciones, sea valorada por el médico forense en libertad y se fije la oportunidad del Juicio Oral y Público, solicito copia del acta, solicito se deje sin efecto la orden de captura y en caso de que se otorgue su libertad, me nombre correo especial a los fines de llevar los oficios donde se deje sin efecto la captura de mi defendida, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados de éste Circuito. SEGUNDO: Se ACUERDA la realización de una VALORACION MEDICO FORENSE para el día MARTES 04 DE OCTUBRE DE 2011 a las 08:00a.m, en la sede de Medicatura Forense. TERCERO: Se acuerda fijar la oportunidad de la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 21 de enero de 2011 a las 09:00a.m, dejando la salvedad de que si no comparece será revocada la Medida Cautelar. CUARTO: Se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION que pesaba sobre la acusada de autos. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa y se acuerda designar como correo especial a la Defensa Privada. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD.
Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO