REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000083

Revisada la presente causa, seguida al penado ROBERTO CARLOS FERREIRA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.504.739; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Estado Lara, según sentencia publicada el veintiséis (26) de Mayo de 2010, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, en virtud que es el que más le favorece, el cual establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del Penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado por el Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Consta a los folios 13 al 15 de la segunda pieza del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 273, realizado al penado Roberto Carlos Ferreira Aponte, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Barquisimeto Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “(…), considera que el penado reúne condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Muestra sentimientos de pertenecía hacia su grupo familiar. Cuenta con apoyo familiar afectivo y correctivo.” Concluyendo que sobre la base del estudio realizado, emite una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada. En el mismo orden, consta al folio 17 del asunto, Constancia Laboral suscrita por la ciudadana Olivia Rosa Aponte, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.327.219, donde dejan constancia que el penado Roberto Carlos Ferreira Aponte, se desempeña como vigilante de un terreno de su propiedad. Al folio 21 del presente asunto, cursa correspondencia suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano Rafael Páez Graffe, de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incurso en otras causas.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado ROBERTO CARLOS FERREIRA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.504.739; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, en virtud que es el que más le favorece, se fija plazo de régimen de prueba de cumplir (01) AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y consignar constancia de trabajo de manera periódica ante su Delegado (a) de prueba. 3.- Debe asistir a charlas de prevención del delito. 4.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 5.- Debe asistir a tratamiento especializado de manera obligatoria. 6.- Debe recibir tratamiento especializado a fin de que abandone consumo de sustancias licitas e ilícitas. 7.- Se debe involucrar a la figura materna en el proceso de reinserción social del penado. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, entre otros. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ROBERTO CARLOS FERREIRA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.504.739; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01); se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y consignar constancia de trabajo de manera periódica ante su Delegado (a) de prueba. 3.- Debe asistir a charlas de prevención del delito. 4.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 5.- Debe asistir a tratamiento especializado de manera obligatoria. 6.- Debe recibir tratamiento especializado a fin de que abandone consumo de sustancias licitas e ilícitas. 7.- Se debe involucrar a la figura materna en el proceso de reinserción social del penado. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, entre otros. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.