REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002312
Recibida la presente causa se evidencia que el penado JUAN CARLOS GONZALEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.197.854, quien según sentencia publicada en fecha 29/10/2008, se le impuso la pena a cumplir de 17 AÑOS, 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 44 numeral 4 y en relación al contenido del encabezamiento del 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, más las accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Anexo del folio 104 al 115 de la cuarta pieza del presente asunto, consta documentos relativos a la redención del penado JUAN CARLOS GONZALEZ PIÑA, entre otras consta; Constancia de Trabajo de fecha 13/06/2011; Constancia de Estudios de fecha 10/06/2011; Constancia de Conducta de fecha 13/06/2011; Acta Nº 04 de fecha 16/06/2011, suscrito por la junta de redención del Centro Penitenciario Los Llanos Guanare, donde se dejó constancia de la realización de la Redención.
Ahora bien, el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 13/06/2011, que el penado Juan Carlos González Piña, se desempeña en la actividad laboral en la siguiente área: GUARAÑERO, desde el 14/11/2009 hasta 26/02/2010, con un horario de 4 horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado; desde 27/02/2010 hasta 28/02/2010, con un horario de 8 horas diarias Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado; desde 01/03/2010 hasta16/07/2010 con un horario de 4 horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado; desde 17/07/2010 hasta 03/10/2010,con un horario de 8 horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado; y desde 04/10/2010 hasta 13/06/2011, con un horario de 4 horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado; lo que equivale como tiempo TOTAL DE TRABAJO para computar a la pena de CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS. Así mismo, presentó CONSTANCIA DE ESTUDIO de fecha 10/06/2011, realizo estudios en la Misión Robinsón bloque II parte I, desde 09/11/2009 hasta 26/02/2010; Misión Robinsón bloque II parte II, desde 01/03/2010 hasta 16/07/2010, con un horario de 03 horas los días Lunes, Martes, Miércoles y Viernes; Misión Ribas Oleada XIX, nivel I, semestre I, desde 04/10/2010 hasta 10/06/2011, con un horario de 04 horas diarias los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes; lo que equivale como tiempo total DE ESTUDIO para computar a la pena de TRES (03) MESES, DOCE (12) HORAS. Así mismo, consignó constancia de Conducta de fecha 13/06/2011. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JUAN CARLOS GONZALEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.197.854, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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