REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012662

Revisada la presente causa, seguida al penado MANUEL ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.846.107; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Estado Lara; según sentencia publicada el veintidós (22) de Julio de 2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previstos en los artículos 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, en virtud que es el que más le favorece, el cual establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del Penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado por el Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Consta a los folios 151 al 153 de la segunda pieza del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 464, realizado al penado Manuel Alberto Gómez Sandoval, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Barquisimeto Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “(…), considera que el penado reúne condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Es primera vez que se encuentra involucrado en un hecho al margen de la ley. Se encuentra intimidado ante su situación legal. Cuenta con capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad. Cuenta con sentimientos de empatía y pertenencia hacia su grupo familiar. Cuenta con adecuado apoyo familiar.” Concluyendo que sobre la base del estudio realizado, emite una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada. En el mismo orden, consta al folio 154 del asunto, Evaluación Medica en la Especialidad de Oftalmología, suscrita por la Doctora Raimunda Quevedo, de fecha 07/04/2010, donde dejan constancia que el penado esta con incapacidad oftalmológica en un 95%. Al folio 159 del presente asunto, cursa correspondencia suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano Rafael Páez Graffe, donde dejan constancia que el penado no se encuentra ingresado al Sistemas de Automatización de Registro y Control de Antecedentes penales, lo que evidencia que no ha sido sentenciado anterior a la presente causa, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incurso en otras causas.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado MANUEL ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.846.107; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, en virtud que es el que más le favorece, se fija plazo de régimen de prueba de cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe recibir orientación por parte de su Delegado (a) de Prueba guiada hacia un mayor crecimiento personal. 3.- Debe continuar con su tratamiento médico. 4.- Debe realizar el pago de la multa del cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada, una vez realizada la experticia complementaria. - ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado MANUEL ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.846.107; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe recibir orientación por parte de su Delegado (a) de Prueba guiada hacia un mayor crecimiento personal. 3.- Debe continuar con su tratamiento médico. 4.- Debe realizar el pago de la multa del cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada, una vez realizada la experticia complementaria. - . Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.