REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 08 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-004139

OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
(Art. 493 C.O.P.P.)

El Suscrito Abg. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco, se aboca al conocimiento del presente asunto, en su condición de Juez Temporal, revisado como ha sido el Informe Nº 1265-2011, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Guanare, Estado Portuguesa, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado JOSÉ LUIS DÍAZ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.737.093, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos que el penado: JOSE LUIS DIAZ ANDUEZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.737.093, fue condenado el día 28/09/2010 por el Tribunal Segundo de Juicio a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en el artículo 456 y 455 ordinal 84 del Código Penal; quedó detenido preventivamente en fecha 08/-/05/-09, en fecha 11/05/09 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día 11/11/2010, ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, pena que extingue el OCHO (08) DE MAYO DE 2012. Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 99 cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras, de fecha 31 de marzo del 2011; de cuyo contenido se evidencia que el penado No Presenta Antecedentes Penales distintos al asunto que ocupa esta decisión.
Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 27 de julio del 2011, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Guanare, Estado Portuguesa, cuya conclusión arrojó un PRONÓSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa compromiso laboral y familiar del penado.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de OCHO (08) MESES, pena que extingue el 08 de mayo de 2012, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1) No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
2) Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
3) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4) Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos.
5) Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.
6) Presentar constancia de trabajo periódicamente.
7) Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
8) NO PORTAR ARMAS DE FUEGO SIN SU RESPECTIVA CREDENCIAL O PORTE.
9) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.
10) Realizar actividad comunitaria hasta acumular 30 días de trabajo. Así se decide.
Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria del Beneficio otorgado, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo. Y así se decide.

Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: OCHO (08) MESES, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem, OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSÉ LUIS DÍAZ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.737.093, venezolano, concubino, de 28 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 01/06/1983, albañil, domiciliado en Urbanización San Lorenzo entre calle 12 y 13 casa 11-38. Teléfono: 0426-2522976, por el lapso de OCHO (08) MESES, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho cuarenta y ocho (48) horas después de haber sido notificado de la presente decisión, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto toda medida cautelar y de coerción personal a que pudiese estar sujeto el penado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a Todas las Partes. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

Abg. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria