REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 23 de Septiembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-1999-002108
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado ISRAEL JOSE FLORES, C.I.V-Nº V- 9.403.521, en fecha 29 de Septiembre de 1998, fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Tercero Penal, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 01 del artículo 408 del Código Penal.
En fecha 15 de Agosto del 2001, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declaro Redimida la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado: ISRAEL JOSE FLORES, C.I.V-Nº V- 9.403.521, por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días, de la pena impuesta.
En fecha 27 de Agosto del 2004, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Negó El Beneficio de Régimen Abierto, al Penado ISRAEL JOSE FLORES, C.I.V-Nº V- 9.403.521, por cuanto no estaban llenos los extremos exigidos por la Ley.
En fecha 29 de Septiembre del 2004, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declaro Redimida la Pena por el Trabajo y el estudio, al penado ISRAEL JOSE FLORES, C.I.V-Nº V- 9.403.521, por el lapso de once (11) meses y doce (12) horas, de la pena impuesta.
En fecha 24 de Octubre de 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Concedió el Beneficio de Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo, al penado ISRAEL JOSE FLORES, C.I.V-Nº V- 9.403.521, por el lapso de ocho (08) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, de la pena impuesta.
Y por cuanto se evidencia del Computo de fecha 28 de Octubre del 2008, Folio Nº 24, Pieza Nº 04, que la pena extingue el día 23 de Septiembre del 2011, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera que lo mas ajustado a derecho es Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado ISRAEL JOSE FLORES, C.I.V-Nº V- 9.403.521, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Líbrese Boleta de Excarcelación de conformidad con el articulo 44 Ord. 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con copia de la decisión al Director del Internado Judicial de la Región Andina Estado Mérida.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA