REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2011
ASUNTO Nº KP01-D-2010-001153

NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA
DE DETENCION DOMICILIARIA

Visto escrito presentado por la Abg. Fanny Romero, en su condición de Defensora Publica del adolescente DATOS OMITIDOS donde solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de DETENCION DOMICILIARIA, por medida de presentación.
Este Tribunal observa:
La Fiscal del Ministerio Publico en fecha 03-09-2010, presento al adolescente DATOS OMITIDOS, por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Tribunal acordó la investigación por el Procedimiento Ordinario y como medida cautelar impuso la Detención Domiciliaria, siendo la misma un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos que convoque este Tribunal; tomando en consideración que no tiene contención familiar al verse involucrado en la presunta comisión de un delito grave como es el de Robo Agravado.
Se observa en el asunto que la fiscalia del Ministerio Publico, presento el respectivo acto conclusivo en fecha 25-07-2011, donde se le acusa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y solicita como sanción la Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años.
De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582, literal “a” de la Ley Especial que rige el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, debe denegarse la solicitud de cambio. Igualmente considera esta juzgadora que no han cambiado las circunstancias que conllevaron a este Tribunal a imponer la medida de Detención Domiciliaria.
Es cierto que toda persona debe ser juzgada en libertad, siendo la detención preventiva la excepción, de conformidad con el artículo 243 del COPP, principio generalizado en todo el Sistema Penal.
No le es ajeno, a quien decide que en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas; y los derechos y garantías del adolescente, para que así haya justicia, todo de conformidad con el artículo 8 ejusdem.
Es por ello, que se debe analizar el fin perseguido por la Juez de Control en la aplicación de la medida cautelar prevista en el articulo582 literal “a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se le impuso al adolescente imputado en este proceso y las circunstancias de hecho en que se produjo. ´
Por todo lo anteriormente expuesto lo procedente en presente caso es Negar el otorgamiento de una Medida Cautelar por una menos Gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por el Defensora Publica. Así Se Declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria por una menos gravosa, al adolescente DATOS OMITIDOS a quien se le acusa por el delito de ROBO AGARAVADO, se acuerda oficiar la comandancia de la policial para que indique si el joven ha cumplido con la detención domiciliaria. Notificar, Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA