REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2011
ASUNTO KP01-D-2010-001166
FUNDAMENTACION DE CONCILIACION
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Terlia Charbal
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A
LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como fue en fecha 14-08-2010, la Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscal del Ministerio Público, presenta al adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y solicita se le imponga a los mencionados adolescentes, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es DETENCION DOMICILIARIA, a fin de garantizar la presencia de la adolescente en el proceso hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente. Posteriormente la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 13-07-2011, presenta el respectivo acto conclusivo.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 571 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

El día 21-09-2011, En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de Sala Janfri Briceño, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra las partes identificadas al inicio del acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS, en virtud que no se menciono en el escrito acusatorio la figura alternativa, para el delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado a los adolescentes DATOS OMITIDOS, se indica como figura alternativa la contenida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, conforme a lo establecido en el artículo 570, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que se desprende del dicho del adolescente y de la experticia toxicologica Nª 9700-12-ATF-3396-10, de fecha 10-09-2010, causa Nº KP01-D-2009-001166, suscrito por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza. Solicito como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, de forma simultanea, Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa:_ En virtud que los hechos imputados a mi defendido, encuentran en la Posesión de Droga para el consumo, para el cual, no esta previsto la privación de libertad como sanción, de acuerdo con el artículo 564 de la LOPNNA, propongo un Acuerdo Conciliatorio, en el que se obligue a mi defendido a ingresar a un tratamiento obligatorio en Institución especializada, por el consumo de droga que presenta. Igualmente la defensa solicita al Tribunal, se pronuncie sobre la prisión preventiva de libertad que se impuso a mi defendido, la cual no ha sido revisada, a pesar de la solicitud de revisión de medida que se presento en fecha 22-06-2011, asimismo informo al Tribunal que mi representado cumple una privación de libertad impuesta por el Tribunal de Ejecución, por el lapso de Seis (06) Meses, la cual vence próximamente. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Pùblico quien expone: Acuerda la obligación solicitada por la defensa solicitada por la defensa en la conciliación, y solicita que el adolescente se someta a un tratamiento de desentoxicacion y se incorpore a la sociedad y se cumpla con el propósito de la LOPNNA. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado, responde lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con el tratamiento de desintoxicación”. Es todo
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal 19 del Ministerio Publico, presento acusación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Publico, como representante del Estado Venezolano, está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

DECISION
En este estado vista la proposición del adolescente imputado y la defensa a la cual esta de acuerdo Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal decide en los siguientes términos: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al adolescente DATOS OMITIDOS, por el comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de un (01) año, para lo cual se le imponen como UNICA condición ingresar o recibir tratamiento, con la finalidad que evite el consumo de drogas, en HOGARES CREA. Asímismo, este Tribunal decide, una vez transcurridos el lapso previsto, verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 21-09-2012.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2011.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA