REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 27 de Septiembre de 2011
Asunto Nº KP01-D-2009-000237
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 22-04-2010, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS
Este Tribunal para decidir observa:
El día 19 de Octubre del 2010, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, La Defensora Pública del adolescente expresó: propongo la misma, con las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; 2) Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante; 3) No portar arma de ningún tipo; 4) No incurrir en nuevos hechos delictivos; 5) Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada tres (03) meses y 6) Recibir charlas de orientación en la oficina de prevención del delito por el lapso de tres (03) meses.
El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo”.
En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso por un lapso de ocho (08) meses y vencen el 22-12-2010 .
Constan a los folios 106-107 y 124, del asunto constancias de trabajo, estudio y constancia de cumplimiento de charlas en la Dirección de Prevención del Delito y en relación al cumplimiento de las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 06 de Marzo de 2009. Notifíquese. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. MARIBEL SIRA
LA SECRETARIA