REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000637
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En este acto procedo ABOCARME al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por Fiscal 18 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 06 de Junio del año 2009, al tener conocimiento el órgano instructor de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal.
El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 DEL Código Penal y 09 de la Ley de Arma y Explosivo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no ha podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA).
La Representación Fiscal considera que de los hechos anteriormente explanados se desprende que aún cuando el hecho está tipificado en delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previstos en el Código Penal, no existen suficientes elementos de convicción para el Enjuiciar al ciudadano adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no quedando otra alternativa a éste Tribunal que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 09 de la Ley de Arma y Explosivo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación. Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Notifíquese. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA
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