REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001278
FUNDANENTACION DE PROCEDIMENTO ORDINARIO
SIN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal en la presente fecha, acordada en audiencia de presentación, a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS ), Se le imputo el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente. Asistido por la Defensora Publica. Abg. ZONIA ALMARZA.-
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas Caldera, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de Sala funcionario Francisco Castillo, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Terlia Charval, solo por este acto por la Fiscalia 19º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS ). Presente la Defensa Pública Abg. Zonia Almarza. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS ), precalificando el delito como POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO, como medida de coerción, la prevista en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentación periódica cada 30 días, por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito, la cual se hará efectiva una vez los jóvenes cumplan la Medida de Prisión de Libertad en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, que tienen impuesta por otras causas. Asimismo solicito se dicte orden de ubicación en contra del joven ( IDENTIDAD OMITIDA ), quien se encuentra presuntamente involucrado en el presente hecho, a los fines de realizarle la imputación respectiva. SE DEJA CONSTANCIA QUE EN ESTE ACTO LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO PRESENTA A EFECTOS VIDENDI, PRUEBA DE ORIENTACION, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÙTIL, DE LA CUAL SE DESPRENDE UN PESO NETO DE VEINTITRES COMA SIETE GRAMOS (23,7) Y UN PESO BRUTO DE QUINCE COMA OCHO GRAMOS (15,8) DE MARIHUANA. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual responden de manera separada: Si entiendo, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados responden de manera separada: ( IDENTIDAD OMITIDA ) “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. ( IDENTIDAD OMITIDA ): “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: La defensa solicita al Tribunal, inste al Ministerio Público para que investigue los detalles descritos en el acta levantada por el ciudadano Moisés Suárez, coordinador de seguridad del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por cuanto dicha acta señala que en una colchoneta ubicada en el sector de deposito, donde colocan los adolescentes aprehendidos por flagrancia, fue encontrada una colchoneta donde dormía ( IDENTIDAD OMITIDA ), debajo de la cual, se encontró una bolsa contentiva de siete bolsas de marihuana, se hacen las siguientes interrogantes, Porque ( IDENTIDAD OMITIDA ), siendo un joven sancionado, lo colocan en el deposito con ( IDENTIDAD OMITIDA ) y ( IDENTIDAD OMITIDA ), quienes fueron aprehendidos en flagrancias el fin de semana e imputados por la Dra. Alba Casanova?, igualmente se debe investigar porque la colchoneta se encontraba en el área de deposito administrativo, si los jóvenes imputados estaban durmiendo en el área de enfermería, que queda en la primera planta adyacente al área de recepción y entrada al área principal del Centro. Igualmente mi defendido ( IDENTIDAD OMITIDA ), informa que ingreso el dìa 23-09-2011a las 09:00 de la noche y ya había sido revisado y había sido desvestido por los funcionarios guías del Centro al momento de ingresar, el mismo fue colocado en el deposito, que queda en el sótano mas bajo del Pablo Herrera, pero inexplicablemente el sábado en la noche fue subido al área de enfermería, por lo cual rechazo la imputación que se le hace. En cuanto a ( IDENTIDAD OMITIDA ), la defensa manifiesta que el joven esta sancionado por tres causas y es consumidor de Marihuana, pero vale la pena averiguar, que tiene dos años preso, no recibe la visita de su madre en todo el tiempo que tiene detenido, por lo que no tiene ingresos económicos para comprar 23 gramos de Marihuana, ni tampoco tiene acceso ni comunicación con personas de la calle que puedan entregarle de manera inadvertida esa cantidad de droga, por lo que rechazo la imputación que se le hace. Pido al Tribunal, inste al Ministerio Público a objeto que investigue los motivos que llevaron a tres funcionarios policiales, de nombres Adolfo Vargas, Sergio Fernández y Luís Medina, quienes estuvieron de guardia el domingo en la mañana y quienes entraron abruptamente al área de enfermería, no siendo autorizados por el juez de ejecución, donde habían ingresado adolescentes que habían sido detenidos recientemente por la policía. Solicito la práctica de experticia psiquiatrica a mis defendidos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de la defensa, este Tribunal ACUERDA Instar a la Fiscalia del Ministerio Público, con la finalidad de investigue, como ingreso la droga incautada a las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, asimismo investigue, si el joven ( IDENTIDAD OMITIDA ), se encuentra sancionado y tiene dos años detenido cumpliendo esa sanción, el mismo se encontraba en un área que de acuerdo a su condición de sancionado no podía permanecer. En relación a ( IDENTIDAD OMITIDA), el mismo ingreso el día viernes 23-09-2011, a las 09:00 de la noche, siendo revisado corporalmente tanto por funcionarios de la policía como por los guías del Centro, considera quien decide que a quien se le debe aperturar una investigación inmediata es a los Directivos del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS ), por encontrarse presuntamente involucrados en el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se ordena la practica de experticia psiquiatrica a los jóvenes M( IDENTIDADES OMITIDAS ), en la sede de la Medicatura forense ubicado en el primer piso del Edificio Nacional, para el día: 29-09-2011 a las 08:00 A.M. CUARTO: Se acuerda la ubicación del joven ( IDENTIDAD OMITIDA ), con la finalidad de realizar la respectiva imputación, la cual se fija para el día: 10 de Octubre de 2011, a las 10:30 A.M. QUINTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal se abstiene de imponerla, por cuanto serian de imposible cumplimento, siendo que los jóvenes se encuentran detenidos en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins por otras causas. Librese boleta de libertad solo por este expediente.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión de los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS ), a quien se le imputa el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. No se impone medida de coerción personal, por cuanto los adolescentes se encuentran detenidos por otras causas en el referido Centro. Se acuerda la práctica de la evaluación PSIQUIATRICA FORENSE, con la finalidad de determinar el grado de adicción que presentan los jóvenes. Líbrese boleta de traslado para el día 29-09-2011. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA
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