REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001335
FUNDANENTACION DE PROCEDIMENTO ORDINARIO
SIN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal en la presente fecha, acordada en audiencia de presentación, a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS). Asistidos por la DEFENSA PRIVADA: Abg. Luís Enrique Peña Matos, I.PS.A Nº 127.434, a quienes se les imputa el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas Caldera, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de Sala funcionario Francisco Castillo, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), acompañados de sus representantes legales, identificadas al inicio del acta. En este estado, los adolescentes designan como su abogado defensor al profesional del derecho Abg. Luis Enrique Peña Matos, I.PS.A Nº 127.434, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), precalificando el delito como POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO, solicito como medida de coerción, la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 15 días. EN ESTE ESTADO LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, PRESENTA A EFECTOS VIDENDI, PRUEBA DE ORIETANTACION, DE LA CUAL SE DESPRENDE UN PESO BRUTO DE TRES (03) COMA OCHO (08) GRAMOS Y UN PESO NETO DE DOS (02) COMA SIETE (07) GRAMOS DE MARIHUANA. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual responden de manera separada: Si entiendo, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados responden de manera separada: ( IDENTIDAD OMITIDA):“No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. ( IDENTIDAD OMITIDA): “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa técnica solicita el procedimiento ordinario, me opongo a la medida de presentación periódica, solicito la libertad plena de mis defendidos. Solicito la práctica de experticia psiquiatrica a mis representados. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 27-09-2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fueron detenidos los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS) y prueba de orientación, de la cual se desprende un peso bruto de TRES (03) COMA OCHO (08) GRAMOS Y un peso neto de DOS (02) COMA SIETE (07) GRAMOS DE MARIHUANA, se le imputa el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito. TERCERO: Se acuerda la práctica de Experticia Psiquiatrica a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), en la sede de la Medicatura Forense, ubicada en el primer piso del Edificio Nacional, para el día: 05 de Octubre de 2011 a las 08:00 am, en relación al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ), por cuanto no presenta documento que lo identifique se deja en Permanencia en el Centro Socio Educativo, hasta que su representante legal comparezca con su partida de nacimiento. Indíquese de la presente decisión a los tribunales respectivos.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN
Oídas las solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones procesales, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente ( IDENTIDADES OMITIDAS), a quien se le imputa el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda la práctica de la evaluación PSIQUIATRICA FORENSE, con la finalidad de determinar el grado de adicción que presentan los jóvenes. Líbrese boleta de traslado para el día 05-10-2011. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA
|