REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre del 2011


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000101


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. YASIRA BARASARTE

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSORA PUBLICA: ABOG. FANNI ROMERO

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


En el día de hoy, siendo las 10:40 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala funcionario José Alvarado, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, defensa pública Abg. Fanny Camacaro el adolescente imputado DATOS OMITIDOS Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo en este mismo acto la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de seis meses, Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba y se homologue la conciliación. En este estado vista la proposición del Ministerio Publico y la no objeción por parte de la defensa y vista la conformidad manifestada por el joven imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones al referido joven: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Se suspende el proceso por el lapso de Nueve 09 meses, siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de NUEVE (9) al joven DATOS OMITIDOS con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 6. Asistir a consultas con el psicólogo del equipo multidisciplinario del edificio Nacional. Se autoriza la remisión del arma TIPO REVOLVERT MARCA KORA, fabricación republica Checa expediente N 9700-127GTB-110-09, de fecha 04-02-2009, a la Dirección de arma y explosivos DEX, remitiendo con la autorización copia de la experticia, la misma se encuentra en la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial estado Lara. Se acuerda la libertad del joven líbrese oficios a los diferentes órganos de seguridad dejando sin efecto la orden de captura. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
SECRETARIA