REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2011


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2008-000984

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del código penal.
FISCAL 18: VERONICA SALCEDO.
DEFENSORA PUBLICO: Abg. FERNANDO ESCARRA.
JUEZA: FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIO: Abg. YASIRA BARASARTE.

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 04 de julio del 2011 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico encontrándose en funciones de guardia, recibe actuaciones suscritas por funcionarios adscritos a la Comisaría ANDRES ELOY BLANCO, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, acta policial que cursa en las presentes actuaciones la cual corre inserta al folio 06 vto del presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 05 de Julio de 2008, se celebra AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la cual se acordó: oída como han sido las partes y vistas las actuaciones que trae hasta esta audiencia la Fiscal del Ministerio Público como son el acta policial Nº 0807-08 de fecha 03-07-2008 en la cual funcionaros policiales señalan que en esa fecha siendo las 12 del medio d{ia se encontraban de patrullaje en la calle 4 de la urbanización el sisal se le acercan unos ciudadanos y manifiestan que los habían atracados en la ruta 10 tres sujetos que lo atracaron a todos, que dos de ellos salieron corriendo y salieron corriendo, por lo que los funcionarios le solicitaron que los acompañaran y los agraviados señalan que iban corriendo dos de ellos por toda la avenida en veloz carrera, a la altura del establecimiento ferretería la criolla le dieron la voz de alto y los detienen al hacerle una inspección corporal le incautan al adolescente Javier Palencia escalona 16 BSF en billetes de diferentes denominaciones, un celular sin batería siendo identificado por uno de los denunciantes como de su propiedad y a otro que era adulto se le incautaron una cadena de metal blanco, un anillo, 20 Bs., tres celulares, planillas de registro de cadena de custodia N° 317 y 319 de fecha 03-07-08 en las cuales se describen como evidencias un celular sin batería y billetes en diferentes denominaciones que suman 16 bolívares fuertes, entrevista al ciudadano Fran Enrique Rodríguez Losada quien expresó que agarró un rita 10 con su hermano Cesar Rodríguez cuando el taxi se para en el semáforo de la bomba el tamunangue en la calle 6 de pueblo nuevo, escucharon que dijeron todos tranquilos esto es un atraco y le exigieron que entregaran todo lo que teníamos y robaron a todos los pasajeros, escondí mi celular pero lo descubrieron, amenazaron al chofer y se bajaron adelante donde esta en centro comercial el sisal, vieron a unos policías y me dijeron lo que había pasado en eso los ven corriendo y los policías lo capturaron, el menor cargaba el celular que le quietaron a su hermano, no le consiguieron armas, la denuncia N° 389-08 realizada por Cesar Rodríguez quien expresó que unos sujetos se montaron en la ruta 10 le avisan que es un asalto y le quitaron sus partencias y la plata que era como 5 bolívares fuertes, se bajaron en la Florencio Jiménez cerca del sisal, vimos una patrulla y le avisaron, se fuero con ellos y la policía los agarraron frente al apartamento las doñas agarraron a dos y el tercero se perdió, eso fue como a las 12 p.m., este hecho es subsumible en el tipo penal de Asalto a Unidad de trasporte previsto en el Art. 357 3er aparte del Código penal y dadas las circunstancias en la cual aprehendieron al adolescente como fue a poco de haberse cometido el hecho, cerca del lugar y con los objetos productos del robo, se declara la detención en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del COPP y tal como lo ha solicitado el Fiscal ordena que el procedimiento continúe por la vía Ordinaria y a los fines de asegurar la presencia del adolescente durante el proceso tomando en consideración que esta probado el hecho y que hay probabilidades de que los adolescentes hayan participado en el mismo, se le impone como medida cautelar la prevista en el Art. 582 literales B, C y F como lo es quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones, y prohibición expresa de acercase a las víctimas y denunciantes de los hechos

TERCERO: En fecha 22 DE marzo del año 2010 la Fiscal XVIII del Ministerio Publico, presento escrito de ACUSACION en contra del adolescente, : DATOS OMITIDOS, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del código penal
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monsterios, la secretaria de sala Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala funcionario, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la Defensora Pública Abg. Fernando Escarra y el joven DATOS OMITIDOS, la representante legal DATOS OMITIDOS Se deja constancia que no se encuentra presente la victima, por lo que la fiscalia asume la representación de la victima. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en los escritos acusatorios, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito como sanción LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES, es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: mi representado me manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 19º del Ministerio Público en fechas 22-03-2010; se admite la misma por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra del joven DATOS OMITIDOS por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: quien voluntariamente y libre de toda coacción expresó ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo.
Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…” . Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes en la determinación de la medida aplicable, debe tomarse en cuanta los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del código penal, Causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos protegidos estos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos, quedando demostrada su participación como autor del hecho
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, por tener 17 años llevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscalia XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del joven acusado, procediendo este tribunal aplicar las sanciones solicitadas, con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, y así se decide:


DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente del adolescente joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se le impone como sanción LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES. CUARTO: Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. El presente asunto será remitido al Tribunal de ejecución en su oportunidad. Líbrese oficios correspondientes. Registrase, Publíquese y cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 2 SECRETARIO.