REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000707

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Alba Casanova
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Mariela Lameda
ACUSADO: DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ...
DELITO: Distribución en Pequeñas Cantidades de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 19 de mayo de 2011 siendo las 05:30 horas de la tarde, comparecieron por ante este despacho policial los funcionarios policiales CRESPO JORGE 17.626.244, REINALDO PATIÑO 15.109.159 TIMAURE ADELSO 15. 265.336, SIRA FREDDY 14.879.282, YAJURE HENRY 18.996.512, Adscrito a esta estación policial, quienes de conformidad con lo establecido dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 04:35 horas de la tarde del presente día encontrándonos en labores de patrullaje a borde una unidad en el barrio san Lorenzo con calle 2 con carrera 1 sector techo rojo logramos observar a un ciudadano de aspecto juvenil quien al observar la comisión policial trato de guardar algo en la parte delantera del pantalón procediendo el funcionario REINALDO PATIÑO, conductor de la unidad en detener la marcha de la unidad, bajándose de la mismo los funcionarios CRESPO JORGE, TIMAURE ADELSO, SIRA FREDDY, YAJURE HENRY, con la finalidad de verificar la razón de su comportamiento, dándole voz de alto, haciendo este caso omiso a tal solicitud siguiendo este su desplazamiento, empezando una persecución punto a pie. Logrando aprenderlo en la esquina de la carrera 1 esquina de la calle 3 del barrio san Lorenzo. Procediendo el Funcionario TIMAURE ADELSO, a identificarnos como funcionarios de la Policía del Estado Lara, igualmente procede el funcionario en mención a indagar en los alrededores a fin de localizar algún ciudadano para que prestara su colaboración como testigo, pero debido a la acción emanada de la comisión policial las personas cercanas al lugar se dispersaron, por lo que no fue posible contar con la figura de testigo. Seguidamente procede el por lo que detuvo la marcha a pocos metros, indicándole el AGTE YAJURE HENRY al ciudadano de aspecto juvenil que se le realizara una inspección de persona, por lo que se le solicita a este ciudadano que exhibiera lo que tenia entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando este no portar nada e igualmente indica ser adolescente, procediendo el funcionario DISTINGUIDO (CPEL) ADELSO DE JESUS TIMAURE a realizarle una Inspección corporal al adolescente, palpándole un volumen pronunciado en el bolsillo derecho delantero pantalón, por lo que se le solicito que exhibiera lo que portaba allí, sacando este ciudadano CINCO (05) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) TRANSPARENTE, ATADO A SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR BLANCO Y MARRON, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA DE CONSISTENCIA DURA QUE EXPEDIAN UN FUERTE OLOR PRESUMIENDO SEA ALGUN TIPO DE DROGA. Los funcionarios policiales proceden a colectar el elemento de interés criminalística a informarle el motivo de su detención quedando identificado como DATOS OMITIDOS C.I V- .... Los cinco (05) envoltorios incautados resulto ser la droga conocida como COCAINA con un peso bruto de tres gramos con quinientos (3,5 gramos) y un peso neto de dos gramos con seiscientos miligramos (2,6 gramos), luego que fueron sometidos a los reactivos SCOTT Y MARQUIZ, resultado obtenido de la experticia practicada por la Toxicóloga ANA TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en 21 de mayo de 2011, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de Distribución en Pequeñas Cantidades de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 10 de agosto de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalía como por la defensa.

En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: solicita la admisión de la acusación y ratifica en este acto el escrito acusatorio en contra del adolescente, solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad del joven, solicita en enjuiciamiento del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ..., por la presunta comisión de los delitos Distribución de Drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto siendo la oportunidad legal distinto al escrito presentado solicitó el cambio de la solicitud inicial de la sanción privativa de libertad y solicitó se le imponga como sanción la imposición de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO. Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesto libre de manera individual sin coacción que: “Deseó hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Y se le cede la palabra a su defensora. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:

1) ACTA POLICIAL de fecha 19 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios CRESPO JORGE 17.626.244, REINALDO PATIÑO 15.109.159 TIMAURE ADELSO 15. 265.336, SIRA FREDDY 14.879.282, YAJURE HENRY 18.996.51. Con estos elementos de convicción se obtuvo la certeza de que el adolescente participa activamente en el hecho por el cual se le acusa.

2) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Agente DORANTE OSKARELY y la Toxicóloga ANA TORRES. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de la minoridad del imputado al momento de su aprehensión y del resultado preliminar de los análisis realizados a la sustancia incautada en poder del adolescente.

3) EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada al adolescente DATOS OMITIDOS de fecha 20 de junio de 2011. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza del adolescente DATOS OMITIDOS, se encontraba bajo los efectos de la droga conocida como marihuana.

4) EXPERTICIA QUIMICA, informe pericial signado con el N° 9700-127-ATF-3996-11de fecha 20 de junio de 2011. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de que la droga incautada al adolescente en la conocida como CACAINA.

5) EXPERTICIA DE BARRIDO practicada a: Una de las prendas de vestir de fecha 20 de junio de 2011. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de la relación causal existente entre el hecho imputado con los demás elementos de convicción.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ..., encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de Distribución en Pequeñas Cantidades de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (01) AÑO y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 del la LOPNNA en concordancia con el artículo 376 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ..., plenamente identificados en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (01) AÑO, en conformidad con lo establecido en el artículo 583 del la LOPNA en concordancia con el artículo 376 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Se ordena realizar el plan individual. Este Tribunal acuerda la incineración solicitada por el Fiscalía del MP en consecuencia se autoriza a la destrucción de la misma. De igual forma se acuerda que se notifique a la fiscalía de la autorización de la destrucción de las sustancia; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Se ordena el plan individual. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.