REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000895
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
DE LAS PARTES:
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Irene Fernández
ACUSADO: DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ...
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 17 de junio del 2011 siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el funcionario ALEXIS EDUARDO CORDERO quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándonos en labores de servicio en la jefatura de comando de esta Sub-Delegación, se presento una comisión de las FAP-LARA al mando del funcionario; Inspector ANDRES VIRGUEZ, adscrito a la estación Policial la paz de esta ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, Trayendo el siguiente oficio 13-F18-1581-2011, de fecha 17-06-2011, Emanado por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico de esta Jurisdicción Penal, mediante el cual solicitan le sea realizado identificación plena al adolescente; DATOS OMITIDOS, Titular de la cedula de identidad de V- ..., así mismo en el mismo oficio solicitan le sea realizado reconocimiento técnico de la vestimenta que portaba el adolescente y un bolso tipo morral escolar, igualmente reconocimiento técnico y mecánica de diseño a un (01) arma de fuego, ya que el adolescente antes citado y el resto de evidencias guardan relación con la causa 13-F18-0425-11, que instruye dicha representación Fiscal por la referida comisión policial, dicho ciudadano fue detenido en horas de la tarde del día de ayer 16-06-2011, portando el arma de fuego tipo escopeta sin la documentación requerida para portar tal arma. Hecho ocurrido en el Barrio La Paz, Avenida Principal, Vía Publica de esta ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, en un mismo orden de ideas, me traslade hasta el Área técnica de esta sede con el objetivo de identificar plenamente al adolescente que figura como investigado en la presente causa, quedando este identificado de la siguiente manera; DATOS OMITIDOS, Titular de la cedula de identidad de V- ..., de 17 años de edad, residenciado en el barrio San José Obrero, sector 01, calle principal, casa sin numero de esta ciudad Parroquia Juan de Villegas; quien no presenta registros policiales ante el sistema integrado de información (SIIPOL). Posteriormente, la antes citada comisión policial, se retira de esta sede, llevando consigo al adolescente detenido y las evidencias colectadas, luego de haberles practicado todas las diligencias urgentes y necesarias del caso ordenas por el ministerio público.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en 18 de junio de 2011, el Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sección Adolescente; declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y previsto en el artículo 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA. Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL, previsto en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA.
En fecha 08 de agosto, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalía como por la defensa.
En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: quien consignó en este acto el escrito acusatorio en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- ..., solicita su admisión y solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad del joven, solicita en enjuiciamiento del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- ..., por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto siendo la oportunidad legal distinto al escrito presentado solicito como sanción la imposición de la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES. Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiestan libre de manera individual sin coacción que: “Deseó hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Y se le cede la palabra a su defensora. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) ACTA POLICIAL de fecha 16 de junio de 2011, suscrito por los siguientes funcionarios INSPECTOR ANDRES VIRGUEZ, CABO/1° SAUL PERAZA, CABO/2° RAFAEL CAMACARO Y CABO/2° JOSE SANTELIZ. Con este elemento se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es atribuible al adolescente imputado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión y colección de la evidencia de interés criminalistico.
2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a las prendas de vestir que portaba el adolescente DATOS OMITIDOS, Efectuada por el experto DIANA ROJAS. Con este elemento se obtiene la certeza las características de la prendas de vestir que portaba el adolescente al momento en que fue aprehendido el flagrancia por los funcionarios policiales.
3) RECONOCIMIENTO TECNICO practicada al bolso que portaba el adolescente DATOS OMITIDOS, Efectuada por el experto DIANA ROJAS. Con este elemento se obtiene la certeza de las características del bolso donde cargaba el arma de fuego el adolescente al momento de su detención.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO efectuada por el EXPERTO RAFAEL PERNALETE de fecha 04-07-2011. Elemento de convicción con el que se obtuvo la certeza y características del arma de fuego que portaba el adolescente.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ...., encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 17 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, se le impone como sanción la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE (06) MESES, y en virtud que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: En virtud de la admisión de hechos del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ..., plenamente identificado en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE (06) MESES, en conformidad con lo establecido en el artículo 583 del la LOPNA en concordancia con el artículo 376 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Se ordena realizar el plan individual; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.
Abg. Lolis Carolina Hernández.
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