REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-000992


AUTO DE CESACIÓN DE SEMI-LIBERTAD.

En fecha 12 de Agosto de 2010, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le sanciono con la medida de SEMI-LIBERTAD, debiendo ser cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.


De allí que de la revisión de las actuaciones se puede evidenciar que el joven inicio el cumplimiento de la medida en fecha 14/08/2010 hasta la fecha 28/08/2011, observándose informe de cumplimiento según oficio recibido por el Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del manzano en los folios 109 al 117,140,171,173,202,203 y 206, en la cual se evidencia el cabal cumplimiento de la medida sancionatoria por parte del joven identificado ut supra, por lo que el cumplimiento de la medida sancionatoria extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida por cumplimiento.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE SEMI - LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA


ABG. AMADA RODRIGUEZ.