REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-001110


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 19/09/2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que falta por cumplir de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: REGLAS DE CONDUCTAS: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Estudiar y/o trabajar en labor concordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias cada tres (03) meses. D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículos 620 literales D, en relación con el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas por ante la ONA Ubicada en la siguiente dirección: final de la avenida los leones; torre mileniun, Piso 4, comisionado estadal Kleider Ferreiro, por el lapso que le falta por cumplir que es cinco (05) meses y dos (02) días, y la libertad asistida se computara desde el primer día que acuda efectivamente a la institución. Librar oficio correspondiente, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Defensa: en vista del informe de progresividad y conductual del IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 02/08/2011, en el cual se evidencia, que el joven ha cumplido con el cursos y diferentes actividades de los cuales ha participado y ha sido respetuoso cumpliendo con sus asignaciones y con actitud positiva, ha demostrada apoyo e iteres por la reinserción social se preocupa por su apariencia física manteniendo buena comunicación, no ha participado en huelga, fugas y motines, no posee informe en su expediente que lo involucre con irregularidades y con el personal del centro siempre ha sido respetuoso, tiene un hijo y manifiesta que ha reflexionado y quiere salir para ayudar a su hijo, desea cumplir el rol de padre y trabajar, en virtud de lo antes expuesto solicito a este tribunal la revisión de la sanción privativa de libertad y sea sustituidas por una sanción de reglas de conducta por lo que resta el tiempo hasta el vencimiento de la misma. Por el lapso de seis meses y diez días. Es todo. Seguido se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: no deseo declarar. Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez oída la exposición de la defensa, y de la revisión de las actas, se evidencie que el adolescente fue sancionado a privación de libertad por un lapso de un año y seis meses, ingresando al centro socio educativo, en fecha 22/08/2010, es decir ha permanecido en dicho centro un lapso de un año y veintiocho días, durante su estadía en el referido centro, fue entrevistado por el equipo multidisciplinario, a los fines devaluar los factores que incidieron para la comisión del hecho punible, de igual forma se evidencia que el informe es favorable.

El Tribunal para decidir observa:

El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, en fecha 16/12/2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Robo Agravado, detentación de arma de fuego y municiones. Ahora bien, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le falta por cumplir Y LIBERTAD ASISTIDA de cumplimiento simultaneo ambas por el lapso de cinco (05) meses y dos (02) días corrigiéndose de esta manera el computo realizado en la audiencia, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del joven, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que han internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Realizando el computo correspondiente se observa que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de (1) Un año y Seis (06) meses, este tribunal evidencia que a el joven IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir cinco (05) Meses Y dos (02) días, corrigiéndose de esta manera el computo realizado en la audiencia este tribunal puede evidenciar de manera general que la mismas actas que constan en el expediente son favorable donde se evidencia que la conducta asumida por el adolescente ha sido aceptable y progresiva cumpliendo con cada uno de las normas estipuladas en el centro, igualmente se evidencia que no reposa en sus expedientes informes negativos alguno que los involucren en situaciones irregulares, así mismo se señala que desde el ingreso el adolescente, se adapta al diario vivir y se muestra respetuoso y colaborador con los adolescentes y con el personal, manteniendo buena presencia, es por lo antes expuesto y vista la progresividad del adolescente se puede evidenciar que el mismo de cierta manera se ha reinsertado a las normas y por consiguientes a la sociedad razón por la cual este Tribunal considera que la privación de libertad en que se encuentra el joven en la actualidad esta cumpliendo con los objetivos impuesto por lo que considera este tribunal sustituirle al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la privativa de libertad por la sanción no privativa de REGLAS DE CONDUCTAS: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Estudiar y/o trabajar en labor concordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias cada tres (03) meses. D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículos 620 literales D, en relación con el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas por ante la ONA Ubicada en la siguiente dirección: final de la avenida los leones; torre mileniun, Piso 4, comisionado estadal Kleider Ferreiro,ambas sanciones de cumplimiento simultaneo, la cual se computara desde el primer día que acuda efectivamente a la institución. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.



LA JUEZA.

ABG. MILAGRO LÓPEZ


LA SECRETARIA


ABG. AMADA RODRÍGUEZ