REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000841
ASUNTO: KV01-P-2010-000030
AUTO DE FUNDAMENTACION DE CONVERSIÓN DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha dictada en audiencia de fecha 20 de Septiembre de 2011, donde se declaro la conversión de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida privativa de libertad por el Lapso de Seis (06) Meses, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa: “solicito en este acto que se traslade a mi representado para el Hospital a los fines de que le practique valoración médica. Es todo”.
Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se le imponen previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el joven IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: “solicito se me cambien la sanción a una privativa de libertad. Es todo.”
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “Visto lo manifestado por el sancionado, solicito se le convierta la sanción no privativa de libertad una privativa de libertad por el lapso de 6 meses. Es todo”.
DEL DERECHO
Por lo que esta Juzgadora consideró procedente la conversión de la sanción solicitada por el adolescente y la fiscal del Ministerio Público, a los fines de que el joven pueda cumplir con la sanción por cuanto el mismo esta siendo procesado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa KP01-D-2011-587 en la cual se encuentra bajo medida de prisión preventiva de libertad, por lo que ante la imposibilidad de cumplir la sanción no privativa y vista la solicitud del sancionado y de la fiscal del Ministerio público este Juzgado en pro de garantizar una justicia expedita y garantizar el interés superior del mismo previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta con lugar la conversión de sanción no privativa por privación de libertad por el lapso de seis (6) meses. Y así se decide:
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se le hace la conversión de la sanción no privativa de libertad por la sanción de Privativa de libertad por el Lapso de Seis (06) Meses al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA, la cual vence en fecha 20/03/2012. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Ofíciese al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins con copia de la presente resolución a los fines de que sea agregado al respectivo expediente interno del Centro.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira