REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000447.
ASUNTO: KP11-P-2009-000447.


Por cuanto en la audiencia oral del día 10 de agosto de 2011, la cual tenia por objeto la verificación del cumplimiento de las obligaciones, corresponde a este Juzgado Décimo de Control, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud fiscal y de la defensa sobre pronunciamiento por auto separado con respecto al requerimiento de SOBRESEIMIENTO formulado por la defensa publica en su escrito del 29 de julio de 2011, toda vez que la victima no puede asistir a las audiencias especificas dado que la misma presenta Carcinoma Invasivo en el Cuello Uterino, por lo que en consecuencia pasa el tribunal a pronunciarse en los siguientes términos: en donde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 20 de junio de 2011, se había fijado audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano ANGEL ALBERTO CRESPO RIERA, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que decidir observa:

En fecha 08 de octubre de 2009, se llevo a cabo la audiencia preliminar en el asunto de marras, misma en la cual el ciudadano CARLOS ALFREDO DEL VALLE GUTIERREZ ROSAL titular de la cedula de identidad V- 6.953.590, admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marilis Coromoto Ocanto, y solicito la aplicación de la formula de suspensión condicional del proceso, en la cual se le impusieron una serie de medidas, para ser cumplidas y posteriormente verificadas al cabo de un año, siendo las mismas las siguientes: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la victima o algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas. 5.- Asistir a INREMUJER para oír charlas sobre la violencia a la mujer. Igualmente se remitió oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, a los fines de que designare el delegado de prueba que se encargaría de la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado.

En fecha 01 de julio de 2011, se recibió en el tribunal, INFORME DE FINALIZACION emanado del delegado de prueba asignado al probacionario, en el cual expresa que el pronostico del mismo es FAVORABLE, razón esta por la que se convoco a la especial audiencia de conformidad al articulo 45 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para el día 13 de julio de 2011, fecha esta en la que no acudieron las partes (victima y probacionario), por lo que se difirió para el 27 de julio del mismo año, fecha en la cual solo comparece el probacionario y no asi la victima, por lo cual se fija la audiencia de verificación para el 10 de agosto de 2011, siendo que previo a la celebración del mencionado acto, la defensa publica, requiere el sobreseimiento de la causa, dado que la victima no puede asistir a las notificaciones practicadas, toda vez de la enfermedad cancerigena que la misma presenta, agregando informe medico que el tribunal mediante oficio de fecha 04 de agosto de 2011, ordeno confirmar.

En la fecha del 10 de agosto de 2011, el ministerio publico advierte al tribunal que, efectivamente tiene conocimiento de que la victima se traslado a la ciudad de Barquisimeto, realizándose quimioterapia, razón esta por la que, junto con la defensa publica, le piden al Juzgador pronunciarse sobre el requerimiento de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO DEL VALLE GUTIERREZ ROSAL titular de la cedula de identidad V- 6.953.590.

Con ocasión de lo anterior, este tribunal razona que la quimioterapia significa un tratamiento medico de orden delicado, utilizado en personas o pacientes que presentan situación cancerigena, y cuyas reacciones de aplicación, normalmente debilitan la corporeidad, dependiendo ello de menor o mayor cantidad de aplicaciones que se exijan, según la enfermedad padecida; de la misma forma, el tribunal observa que la representación fiscal, como parte de buena fe, tuvo conocimiento de llamada telefónica efectuada a la victima del asunto, ciudadana Marilis Coromoto Ocanto, y sobre la misma se indico se hallaba en la ciudad de Barquisimeto, en praxis del aludido tratamiento, POR LO QUE TRATANDOSE DE LA FINALIZACION DEL PERIDO DE PRUEBA, se hace necesario contar con la opinión favorable de la victima, misma que se encuentra en situación delicada de salud, según lo indicado por la tolda fiscal, lo que conlleva al sentenciador, en franca aplicación de la justicia, atendiendo a la sentencia proferida por SALA CONSTITUCIONAL, EN FECHA 16 DE MAYO DE 2007, NUMERADA 914, referida a la Equidad, como solución justa de los casos singulares, donde esta permanece en el campo de los justo, y no es distinta a la justicia, ni opuesta ni mejor que ella, solo distinta a la ley, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL, y con apoyo en el informe de finalización favorable, proferido por el delegado de prueba, aunado a la información aportada por la tolda publica que verifica el estado de enfermedad que presenta la victima, declara EL SOBRESEIMIENTO del asunto que nos ocupa, por cumplimiento de obligaciones impuestas y asi se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALFREDO DEL VALLE GUTIERREZ ROSAL titular de la cedula de identidad V- 6.953.590...Regístrese y cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO.