REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004708.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004708.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 19 de septiembre de 2011, impuesta al ciudadano:

WUILIAN ANTONIO ALDANA LEAL; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.996, Fecha de Nacimiento: 14-09-89, Edad 22 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, hijo de Antonio Aldana y Rosa Leal, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Panadero en la Fabrica de Industria Los Pinos; Grado de Instrucción: 5to grado de educación primaria; Residenciado en el Sector Los Pinos, callejón 4, con calle 8A y 9, casa nº 28, frente al taller los Nelos, a una cuadra de la Bodega del Peruano (Sector El Asfalto). Cabudare - Edo Lara. Teléfono: 0416-1278342

Delito: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Fiscalía 24º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 17 de septiembre de 2011, a las 11:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO 47, CARORA, en el cual resulto aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 17 de septiembre de 2011, numerada 2359-2011 y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 24º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 19 de septiembre de 2011) de conformidad con los artículos 93 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ESPECIAL contenido en la ley especializada y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, le impone la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 15 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, e igualmente le impone la medida de protección contenida en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, es decir, prohibición de acercarse a la victima, ni por si ni por interpuestas personas, bien fuere a su lugar de trabajo, residencia o estudio, prohibiéndosele además realizar actos de hostigamiento, persecución, acoso, bien sea a la mujer o algún miembro de su familia, toda vez que el juzgador estima que existen elementos de convicción provenientes del acta policial y del acta de entrevistas que conforman el asunto, que hacen presumir participación del imputado en el asunto que nos ocupa, siendo que sobre el particular, la precalificación jurídica advertida por el sentenciador, misma que se corresponde con el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que necesariamente conlleva a imponer, como ya se dijo, la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 15 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, e igualmente le impone la medida de protección contenida en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de WUILIAN ANTONIO ALDANA LEAL; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.996. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 15 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, e igualmente le impone la medida de protección contenida en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Notifíquese a las partes de conformidad al articulo 175 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
SECRETARIO.