REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004789.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004789.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 26 de septiembre de 2011, impuesta al ciudadano:
JOSE GREGORIO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 23.490.911 (no porta); Fecha de Nacimiento: 11-09-1993; Edad: 18 años; Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara; Profesión u Oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller, residenciado en la calle principal, casa nº s/n, color rosada, frente a la plaza Bolívar, Altagracia, Municipio Torres – Estado Lara. Teléfono: 0252-2010821. Verificado el sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa.
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 26 de septiembre de 2011, a las 12:30 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la COORDINACION POLICIAL TORRES, ESTACION POLICIAL CARORA, en el cual resulto aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 5) de fecha 26 de septiembre de 2011, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 26 de septiembre de 2011) de conformidad con los artículos 373 y 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO contenido en el texto adjetivo y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, le impone la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 30 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, toda vez que el juzgador estima que existen elementos de convicción provenientes del acta policial que hacen presumir participación del imputado en el asunto que nos ocupa, siendo que sobre el particular, la precalificación jurídica advertida por el sentenciador, misma que se corresponde con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, lo que necesariamente conlleva a imponer, como ya se dijo, la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 30 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 de CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de JOSE GREGORIO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 23.490.911. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TERCERO: Se acuerdan la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 30 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes de conformidad al articulo 175 del COPP.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
SECRETARIO.