REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-003810.
ASUNTO : KP11-P-2010-003810.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por la Abogada PERLA TORRELLES, Defensor Publico, en su escrito del 27 de SEPTIEMBRE de 2011 de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano CARLOS ALFREDO ARROYO COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 20.615.495, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, como lo es presentación periódica de cada 08 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo las mismas se amplíen por el tiempo que el Juzgado estime pertinente, para decidir este Tribunal observa:

En fecha 18 de agosto de 2011, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva Sustitutiva de Privación de Libertad de presentación periódica de cada 08 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora al ciudadano CARLOS ALFREDO ARROYO COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 20.615.495, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

En fecha 27 de septiembre de 2011, la Abogada PERLA TORRELLES, Defensor Publico del ciudadano CARLOS ALFREDO ARROYO COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 20.615.495, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo es presentación periódica de cada 08 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo las mismas se amplíen por el tiempo que el Juzgado estime pertinente.

En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 18 de agosto de 2011, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 08 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sin embargo, el hecho por el cual se investiga, y en el cual se presume participación del mismo, exige al estado venezolano, la aplicación de la medida mas acorde y proporcional, tendiente a garantizar, en todo caso, las eventuales resultas del proceso, y en el caso que nos ocupa, si bien ha cumplido el imputado con las presentaciones impuestas oportunamente, no menos cierto es que el hecho que nos ocupa en el asunto se refiere a un presunto homicidio, por lo que es deber del juzgador, atendiendo a esa proporcionalita indicada, DECLARAR, en esta ocasión, SIN LUGAR la formulación de la DEFENSA PUBLICA, sobre la ampliación de la presentación del imputado de cada 08 dias al tiempo que estimare prudente el tribunal, y por tanto se mantiene la presentación cada 08 dias ante la taquilla para tal fin en el Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, y asi se decide.
DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de cada 08 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora dictada al ciudadano CARLOS ALFREDO ARROYO COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 20.615.495.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la formulación de la DEFENSA PUBLICA, sobre la ampliación de la presentación del imputado de cada 08 dias al tiempo que estimare prudente el tribunal, y por tanto se mantiene la presentación cada 08 dias ante la taquilla para tal fin en el Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora.
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Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO