REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2010-002760
ASUNTO: KP11-P-2010-002760
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, C.I Nº 9.848.060, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: Propietario: NOHE JOSE PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.948, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 18-11-2010, anotado bajo el Nº 37, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-100, AÑO: 1974, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10P10915, SERIAL DE MOTOR: V-8 CIL, PLACA: 625KAT, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 29 de Septiembre de 2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad de Carora, quienes establecieron un punto de control en la Av. Isaías Ávila, entre Av. Castañeda y calle El Rosario, con la finalidad de revisar vehículos y personas, una vez allí observan un vehículo: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; de COLOR: NEGRO, PLACA: 625KAT, quienes al identificarse como funcionarios le indican al conductor que le permitieran su identificación y la documentación del vehículo, quedando identificado como PIÑANGO SUAREZ HONORIO RAFAEL, chofer, C.I Nº 19.149.573, y de la revisión del vehículo el Detective Héctor Sivira señala que el mismo presenta irregularidades en los seriales, al ser trasladados a la Sede del CICPC y ser revisado por el Sistema SIPOL, se les informa que ni el ciudadano ni el vehículo se encuentran solicitados, colocando a los mismos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
Cursa al folio 20, Factura de Control Nº 17478, emitida por El Imperio del Motor, de fecha 23-11-05, a nombre de José Nohe Piñango, quien compra de contado un motor 8 cilindro Ford 302, con caja C6, usado, caja turbo 400 con turbina, usado, por un monto de 2.600.000,00 de la derogada denominación monetaria.
Cursa al folio 16, Experticia de Reconocimiento, practicada por funcionarios adscrito al CICPC, Subdelegación de Carora, Signada con el Nº 9700-076-0286-10, de fecha 29-09-2010, Experto T.S.U SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE, en la que concluye:
1.- El Serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador se encuentra en su estado ORIGINAL, Asimismo dicho Body se encuentra SUPLANTADO.
2.- La Chapa de Trabajo donde va troquelado la señal de la carrocería fue DESINCORPORADO.
3.- El Serial de la Carrocería troquelado en el chasis se encuentra FALSO POPR AGREGADO.
4.- Porta Motor 8 Cilindro.
Cursa folio 33, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro Nº 0777700, de fecha 12/09/1991, de Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-100, AÑO: 1974, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10P10915, SERIAL DE MOTOR: V-8 CIL, PLACA: 625KAT, con el Nº de autorización 2121JD418, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
Coinciden todos sus sistemas de seguridad, distribuidos en todo el documento. 2.- Impresión, forma y fondo, coinciden con lo realizado por el Instituto. 3.- El material, es el utilizado por el Instituto. Lo que se deduce Es que dicho documento, es AUTENTICO.
Cursa al folio 29 y 30, Experticia de Reconocimiento Legal del Vehículo de fecha 13-10-2010, Nº CR4.D47.3RA.CIA.SIP.Nº S/N, realizada por la GNBV, experto SM/2DA (GNB) JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, en el cual concluye:
1.- La Placa del Dash panel de la puerta se encuentra ORIGINAL SUPLANTADO.
2.- El Serial del Chasis se encuentra ORIGINAL INSERTADO.
3.- El Serial de Seguridad del Chasis se encuentra ORIGINAL INSERTADO.
NOTA: El vehículo antes descrito fue verificado ante el sistema computarizado SIPOL, no se encuentra solicitado por ninguno de los Seriales (AJF10P10915) y (AJF10R62409), solo presenta parte del chasis insertado donde se encuentra el serial de seguridad, ya que el serial de seguridad debería ser igual al que presenta el de la carrocería. Aparece registrado en el INTTT.
Al folio 36 del presente asunto, la Fiscalía 8º del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo - El vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-100, AÑO: 1974, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10P10915, SERIAL DE MOTOR: V-8 CIL, PLACA: 625KAT. Visto la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano NOHE JOSE PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.948, en su condición de Propietario.
Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades, tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante. Por lo que este Tribunal proceda a hacer la entrega en PLENA PROPIEDAD, al Ciudadano NOHE JOSE PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.948, en su condición de propietario. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: NOHE JOSE PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.948, en su condición de propietario, domiciliado en Sector Valparaíso, calle Los Indios, al final casa S/N, de esta ciudad de Carora. Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial Inversiones Cupertina, C.A, Carora, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-100, AÑO: 1974, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10P10915, SERIAL DE MOTOR: V-8 CIL, PLACA: 625KAT.
Sírvase entregar los documentos originales del vehículo solicitado.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA