REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003000
ASUNTO: KP11-P-2011-003000


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: ARISTOMENE GIOVANNY FUENMAYOR CAMBAR, C.I Nº 13.298.943, en su condición de Propietario, asistido por el ABG. JULIO LUIS SUAREZ CHAVEZ, quien solicita la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA/BARANDA; MARCA: FORD; MODELO: F-750/CABINA, AÑO: 1981, COLOR: AZUL Y AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75B90251, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, PLACA: 55SVAW, este Tribunal de Control No.12, SE ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación Anual de Los Jueces, según Oficio Nº 241-2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 05-02-2011, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos al U.E.V.T.T. Nº 51 LARA, de Carora, específicamente JESÚS GREGORIO CAMEJO ANDRADE, C/1ero (TT) según acta de Policial Nº S/N, donde deja constancia, que en fecha 05-02-2011, se presentó voluntariamente al patio de revisión de dicha institución una persona, quien se identificó como NEURIS RAMÓN VILLALOBOS, C.I Nº 17.806.463, que al hacerle la revisión al vehículo se determinó que el Serial en el Tablero, Serial en Puerta Izquierda y Serial en Área de Corta Fuego son FALSOS, y Serial en Chasis es ORIGINAL, razón por la cual es retenido y pasado en calidad de depósito al Estacionamiento Sánchez a la Orden de la Fiscalía Octava.

Cursa a los folios 28, la tradición de dicho vehículo y específicamente, Documento de Compra-Venta donde RAUL ANTONIO CUENCA RIVERA, C.I Nº 5.811.314, vende al ciudadano ARISTOMENE GIOVANNY FUENMAYOR CAMBAR, C.I Nº 13.298.943, un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA/BARANDA; MARCA: FORD; MODELO: F-750/CABINA, AÑO: 1981, COLOR: AZUL Y AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75B90251, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, PLACA: 55SVAW. El cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 10-10-2008, anotado bajo el Nº 85, Tomo 142. Dicha información fue suministrada por el funcionario Robertino González, quien labora en dicha Notaría en fecha 23-09-2011, vía telefónica, en horas de la mañana.

Cursa folio 14, Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por JESÚS GREGORIO CAMEJO ANDRADE, C/1ero (TT), adscrito al U.E.V.T.T. Nº 51 LARA, de Carora, a un vehículo CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA/BARANDA; MARCA: FORD; MODELO: F-750/CABINA, AÑO: 1981, COLOR: AZUL Y AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75B90251, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, PLACA: 55SVAW, en el cual concluye: Presenta Serial en Chasis: ORIGINAL, Chapa Serial Carrocería en Puerta Izquierda: FALSA, Serial Carrocería en Tablero: FALSO, Serial Carrocería Body: FALSO, Serial en Motor: ORIGINAL.

Cursa folio 76, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro Nº 26123879, de fecha 24/05/2007, de Vehículo CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA/BARANDA; MARCA: FORD; MODELO: F-750/CABINA, AÑO: 1981, COLOR: AZUL Y AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75B90251, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, PLACA: 55SVAW, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

El de Certificado de Registro de Vehículo signado con el número AJF75B90251-1-3, de Soporte Nº 26123879 a nombre de RAÚL ANTONIO CUENCA RIVERA, C.I Nº 5.811.314, es AUTENTICO.

Cursa folio 47, Experticia de Reconocimiento Legal de activación de Seriales, realizada por CICPC, Nº 9700-076-0124-11, de fecha 29-03-2011, Experto T.S.U Sivira Alvarado Héctor José, adscrito al CICPC, de Carora, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- El Serial de Carrocería troquelado en el Body identificador que se ubica en el tablero delantero del lado del conductor es FALSO, al igual que dicho body y el sistema de fijación ES SUPLANTADO.
2.- El Serial de la Carrocería troquelado en el body identificador que se ubica en la puerta del lado del conductor se encuentra en su estado ORIGINAL. Al igual que dicho body y el sistema de fijación ES SUPLANTADO.
3.- Serial de la Carrocería troquelado en la Chapa de Trabajo se encuentra FALSA. Al igual que dicho body ES SUPLANTADO.
4.- El Serial de la Carrocería troquelado en el Chasis se encuentra en su Estado ORIGINAL.
5.- Porta un Motor 8Cillindro.

Cursa al folio 57 AL 63, Copia Certificada de decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cabimas, Estado Zulia, de fecha 25-05-2009, asunto Nº 4C-851-09, donde en su Dispositiva, el Juez YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ, acuerda la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano: ARISTOMENE GIOVANNY FUENMAYOR CAMBAR, C.I Nº 13.298.943.

Al folio 66 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA/BARANDA; MARCA: FORD; MODELO: F-750/CABINA, AÑO: 1981, COLOR: AZUL Y AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75B90251, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, PLACA: 55SVAW, al ciudadano ARISTOMENE GIOVANNY FUENMAYOR CAMBAR, C.I Nº 13.298.943, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano ARISTOMENE GIOVANNY FUENMAYOR CAMBAR, C.I Nº 13.298.943, del vehículo: CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA/BARANDA; MARCA: FORD; MODELO: F-750/CABINA, AÑO: 1981, COLOR: AZUL Y AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75B90251, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, PLACA: 55SVAW, en su condición de Propietario.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, Al Ciudadano ARISTOMENE GIOVANNY FUENMAYOR CAMBAR, C.I Nº 13.298.943, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ARISTOMENE GIOVANNY FUENMAYOR CAMBAR, C.I Nº 13.298.943, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se puede notificar a través de su Apoderado Judicial Abg. JULIO LUIS SUAREZ CHAVEZ, quien tiene domicilio procesal en la calle Bolívar entre calles Coromoto y Curarigua, Nº 112-12-05, Carora, Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Sánchez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA/BARANDA; MARCA: FORD; MODELO: F-750/CABINA, AÑO: 1981, COLOR: AZUL Y AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75B90251, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, PLACA: 55SVAW. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA